Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-398537)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento ruina inminente, expte. 2025/7281.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 4

c) Convocatoria de procedimiento de ejecución sustitutoria, en los términos
establecidos para los programas de actuación aislada en sustitución de la persona
propietaria por incumplimiento del deber de edificar.
II.- Según se establece en el artículo 203 del TRLOTUP, relativo a la amenaza de
ruina inminente, cuando la amenaza de una ruina inminente ponga en peligro la
seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado, el
ayuntamiento podrá acordar las medidas que estime necesarias para garantizar la
estabilidad y seguridad del edificio, y ordenar el desalojo o adoptar las medidas urgentes
y necesarias para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o a las personas.
Excepcionalmente, cabrá ordenar la demolición, cuando esta fuera imprescindible para
impedir mayores perjuicios.
Igualmente indica el citado artículo que el ayuntamiento será responsable de las
consecuencias que comporte la adopción injustificada de dichas medidas, sin que ello
exima al propietario de la íntegra responsabilidad en la conservación de sus bienes
conforme a las exigencias de la seguridad, siéndole repercutibles los gastos realizados
por el ayuntamiento, hasta el límite del deber normal de conservación.
Determinando además que la adopción de las medidas cautelares dispuestas por el
ayuntamiento para evitar la ruina inminente no presuponen la declaración de la situación
legal de ruina, pero determinan el inicio del procedimiento para su declaración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de este texto refundido.
Finalmente el artículo de referencia establece que la adopción de las medidas
cautelares a que se refiere el presente artículo determinará la incoación automática de
un procedimiento contradictorio al objeto de determinar el eventual incumplimiento, por
parte del propietario, del deber de conservación de la edificación, conforme a los
artículos 194 y 195 del TRLOTUP.
III.- El fundamento de los expedientes de ruina inminente, está en la necesaria
protección de daños a las personas y bienes, por constituir el edificio un grave peligro
para la vida de las personas que, en su caso, lo ocupan o de los viandantes.
En definitiva, los elementos definitorios de la ruina inminente son, por una parte, una
situación de deterioro físico del inmueble o construcción, afectante de tal modo a su
seguridad, que determine verdadera urgencia en su demolición, y por otra, la existencia
de un peligro actual y real para las personas o las cosas.
La situación de urgencia y peligro informada por los Servicios Técnicos Municipales,
determina que la competencia para declararla sea asignada a la Alcaldía, y que no sea
preciso ni siquiera el trámite de audiencia de los propietarios sean o no conocidos. Por
ello, el Ayuntamiento debe declarar la situación de ruina inminente aún sin conocer
quiénes sean los propietarios. La eliminación de todos estos trámites encuentra su
fundamento en la «previsibilidad de la caída del edificio o construcción» [según STS de
25 de junio de 1991 ].
En consecuencia, la Alcaldía, u órgano en quien delegue, a la vista de informe
técnico, debe declarar la situación de ruina inminente, ordenar y adoptar cuantas
medidas cautelares sean precisas para evitar toda clase de riesgos, según artículo 203
del TRLOTUP.
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2024 se delegaron
competencias del área de urbanismo sostenible y actividades al Concejal D. Jesús Sellés
Quiles, incluida la facultad de dictar actos frente a terceros.
En el supuesto de ser necesaria la ejecución subsidiaria por parte de la
Administración, y por lo que respecta al acceso al inmueble, a tenor del artículo 15.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, será
causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños

cve: BOE-N-2025-9c2517685030dd65443d60a4a8644566b4640ade
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Núm. 133