Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398706)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente 8345/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LMRLC. No obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la Tenencia de
Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, mediante Decreto de Alcaldía núm.
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023. En consideración a los hechos y fundamentos de
derecho mencionados, RESUELVO: Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos
sancionadores relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y
jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción
de los preceptos de la normativa materia de protección y tenencia de animales.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora para estos procedimientos
es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente a la cual se
podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de
acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquiera de las causas
previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto
de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado
por resolución número 83/2025 de 09/01/2025. Tercero- NOTIFICAR la presente
resolución a la persona presuntamente responsable y a las personas responsables
subsidiariamente, recordándoles que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día
siguiente a recibir la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente,
formulación de alegaciones y proposición de prueba en defensa de sus derechos e
intereses. b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se
finalice el procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada
propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que contiene un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la
resolución definitiva del procedimiento sin ningún otro trámite de audiencia, de
conformidad con el artículo 64.2.f) LPACAP. Cuarto- INFORMAR a las personas
interesadas que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá
abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución en las
siguientes condiciones: a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%:
implica el pago voluntario anterior a la resolución sin reconocimiento de la
responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20%
(40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de
la persona interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan. En ambos
casos las reducciones comportan la dejación y renuncia de cualquier acción o recurso en
vía administrativa contra la sanción. Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que
el plazo máximo que dispone el Ayuntamiento para resolver expresamente el
procedimiento sancionador y practicar la correspondiente notificación es de seis meses,
a contar desde la fecha del Decreto de Incoación, y que el efecto que produce el
transcurso de este plazo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada
es la caducidad del procedimiento, siempre que no haya estado posible por causa
imputable a la persona interesada o por la suspensión del procedimiento en los
supuestos establecidos por la legislación aplicable. Todo esto de acuerdo con los
artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
3/5 Sexto.-TRASLADAR la presente resolución a la persona designada instructora junto
con todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servicios afectados, a los
efectos oportunos. ANEXO 1 Denuncia: 8345/2023 Fecha y hora: 07-02-2023 a las 20:55
h. Lugar de los hechos: CR MALLORCA CRUCE AV BAIXADOR Agente: 154 y 156
Infractor: NIF: 49270750N Hechos denunciados: Perro de raza peligrosa, pitbull, que
encontrándose desatado, sin bozal y sin vigilancia en la vía pública (calle Mallorca cruce
avenida Baixador) al haberse escapado del recinto donde se encontraba, que no
mostraba las medidas necesarias para impedir su salida, ha atacado a otro perro
provocándole la muerte. La persona propietaria, al haber sido requerida por la aportación
de la documentación del perro, no ha dado respuesta a los requerimientos de los
agentes. Infracciones: 1) Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (“tener perros o
cve: BOE-N-2025-477e80111b865fae2ca230cfacf96e097272fb87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LMRLC. No obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la Tenencia de
Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, mediante Decreto de Alcaldía núm.
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023. En consideración a los hechos y fundamentos de
derecho mencionados, RESUELVO: Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos
sancionadores relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y
jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción
de los preceptos de la normativa materia de protección y tenencia de animales.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora para estos procedimientos
es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente a la cual se
podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de
acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquiera de las causas
previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto
de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado
por resolución número 83/2025 de 09/01/2025. Tercero- NOTIFICAR la presente
resolución a la persona presuntamente responsable y a las personas responsables
subsidiariamente, recordándoles que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día
siguiente a recibir la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente,
formulación de alegaciones y proposición de prueba en defensa de sus derechos e
intereses. b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se
finalice el procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada
propuesta de resolución del expediente sancionador puesto que contiene un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la
resolución definitiva del procedimiento sin ningún otro trámite de audiencia, de
conformidad con el artículo 64.2.f) LPACAP. Cuarto- INFORMAR a las personas
interesadas que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá
abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución en las
siguientes condiciones: a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%:
implica el pago voluntario anterior a la resolución sin reconocimiento de la
responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20%
(40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de
la persona interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan. En ambos
casos las reducciones comportan la dejación y renuncia de cualquier acción o recurso en
vía administrativa contra la sanción. Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que
el plazo máximo que dispone el Ayuntamiento para resolver expresamente el
procedimiento sancionador y practicar la correspondiente notificación es de seis meses,
a contar desde la fecha del Decreto de Incoación, y que el efecto que produce el
transcurso de este plazo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada
es la caducidad del procedimiento, siempre que no haya estado posible por causa
imputable a la persona interesada o por la suspensión del procedimiento en los
supuestos establecidos por la legislación aplicable. Todo esto de acuerdo con los
artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
3/5 Sexto.-TRASLADAR la presente resolución a la persona designada instructora junto
con todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servicios afectados, a los
efectos oportunos. ANEXO 1 Denuncia: 8345/2023 Fecha y hora: 07-02-2023 a las 20:55
h. Lugar de los hechos: CR MALLORCA CRUCE AV BAIXADOR Agente: 154 y 156
Infractor: NIF: 49270750N Hechos denunciados: Perro de raza peligrosa, pitbull, que
encontrándose desatado, sin bozal y sin vigilancia en la vía pública (calle Mallorca cruce
avenida Baixador) al haberse escapado del recinto donde se encontraba, que no
mostraba las medidas necesarias para impedir su salida, ha atacado a otro perro
provocándole la muerte. La persona propietaria, al haber sido requerida por la aportación
de la documentación del perro, no ha dado respuesta a los requerimientos de los
agentes. Infracciones: 1) Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (“tener perros o
cve: BOE-N-2025-477e80111b865fae2ca230cfacf96e097272fb87
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Núm. 133