Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398706)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente 8345/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
animales potencialmente peligrosos sin licencia”). Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%:
480,812 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 961,62 € 2) Artículo: 7.2.a) de la Ley 10/1999, de 30 de
julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no inscribir el
perro al registro específico del municipio correspondiente”). Calificación sanción: Leve
Importe sanción: 300 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 60 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 120 € 3) Artículo: 7.3.b) de la Ley 10/1999, de 30 de julio,
sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no contratar el
seguro de responsabilidad civil”). 4/5 Calificación sanción: Grave Importe sanción: 3.001
€ (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 600,2 € Importe sanción con
reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y reconocimiento de los hechos:
1200,4 € 4) Artículo: 7.3.a) de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros
considerados potencialmente peligrosos (“no cumplir las medidas de seguridad
establecidas para las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos”).
Calificación sanción: Grave Importe sanción: 6.000 € (grado medio, atendiendo al
resultado de los perjuicios causados: la muerte de otro animal) Importe sanción con
reducción del 20%: 1.200 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por
pago voluntario y reconocimiento de los hechos: 2.400 €. Órgano competente por la
resolución del procedimiento: En relación a las infracciones de las disposiciones de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos: - Por las infracciones leves y graves, la Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1
n) de la LMRLC. - Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo
21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía n.º
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023. En relación a las infracciones de las disposiciones de la
Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos: -Por las infracciones leves, la Tenencia de Alcaldía de Economía,
Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 3452/2023, de
fecha 06/07/2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
24/07/2023, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. De
acuerdo con el artículo 13.a) de la Ley 10/1999, de 30 de julio. -Por las infracciones
graves y muy graves, el Pleno, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n)
de la LMRLC, en relación con el artículo 13.b) de la Ley 10/1999, de 30 de julio.
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE: Están obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de cualquier trámite: a)
Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. 5/5 c) Quienes ejerzan
una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio
de la actividad profesional mencionada. d) Quienes representen un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. De acuerdo con esto se
advierte que esta será la única notificación que se enviará en papel y las sucesivas se
practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis una dirección de correo
electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación
electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en
relación con el artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios Electrónicos
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Los escritos se tendrán que presentar por el registro
de entrada del Ayuntamiento indicando el número de expediente 51550/2024
correspondiente al procedimiento sancionador, a través de - En la web municipal: enlace
cve: BOE-N-2025-477e80111b865fae2ca230cfacf96e097272fb87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
animales potencialmente peligrosos sin licencia”). Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%:
480,812 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 961,62 € 2) Artículo: 7.2.a) de la Ley 10/1999, de 30 de
julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no inscribir el
perro al registro específico del municipio correspondiente”). Calificación sanción: Leve
Importe sanción: 300 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 60 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 120 € 3) Artículo: 7.3.b) de la Ley 10/1999, de 30 de julio,
sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no contratar el
seguro de responsabilidad civil”). 4/5 Calificación sanción: Grave Importe sanción: 3.001
€ (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 600,2 € Importe sanción con
reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y reconocimiento de los hechos:
1200,4 € 4) Artículo: 7.3.a) de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros
considerados potencialmente peligrosos (“no cumplir las medidas de seguridad
establecidas para las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos”).
Calificación sanción: Grave Importe sanción: 6.000 € (grado medio, atendiendo al
resultado de los perjuicios causados: la muerte de otro animal) Importe sanción con
reducción del 20%: 1.200 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por
pago voluntario y reconocimiento de los hechos: 2.400 €. Órgano competente por la
resolución del procedimiento: En relación a las infracciones de las disposiciones de la
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos: - Por las infracciones leves y graves, la Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1
n) de la LMRLC. - Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo
21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía n.º
3452/2023, de fecha 06/07/2023, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 24/07/2023. En relación a las infracciones de las disposiciones de la
Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos: -Por las infracciones leves, la Tenencia de Alcaldía de Economía,
Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 3452/2023, de
fecha 06/07/2023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
24/07/2023, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. De
acuerdo con el artículo 13.a) de la Ley 10/1999, de 30 de julio. -Por las infracciones
graves y muy graves, el Pleno, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n)
de la LMRLC, en relación con el artículo 13.b) de la Ley 10/1999, de 30 de julio.
PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE: Están obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de cualquier trámite: a)
Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. 5/5 c) Quienes ejerzan
una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los
trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio
de la actividad profesional mencionada. d) Quienes representen un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. De acuerdo con esto se
advierte que esta será la única notificación que se enviará en papel y las sucesivas se
practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis una dirección de correo
electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición de una notificación
electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) en
relación con el artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios Electrónicos
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: Los escritos se tendrán que presentar por el registro
de entrada del Ayuntamiento indicando el número de expediente 51550/2024
correspondiente al procedimiento sancionador, a través de - En la web municipal: enlace
cve: BOE-N-2025-477e80111b865fae2ca230cfacf96e097272fb87
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133