Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398706)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente 8345/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento resolución de
incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa
a la protección y la tenencia de animales. Expediente 8345/2023.
ID: N2500395325

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe
a continuación el contenido literal de la notificación de la resolución 393/2025 de fecha
30/01/2025 de “resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por
infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales”, previa
adaptación de los datos de carácter personal que esta contiene a lo que establece la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos, para su notificación vía publicación a la persona con documento de
identidad número 49270750N: “Incoación de los procedimientos sancionadores por
infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. El artículo
4.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL)
y el art. 8.1 f) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba la Ley
municipal y de régimen local de Cataluña, regulan la potestad sancionadora
correspondiente a los entes locales de Cataluña (LMRLC). En materia de protección y
tenencia animales, son numerosas las normas que contienen régimen sancionador, entre
ellas: - La Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados
potencialmente peligrosos (normativa catalana), artículos 7 y siguientes. - La Ley
50/1999, de 23 de diciembre, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
(normativa estatal), Capítulo III. - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el cual
se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, Título VII. Ordenanza municipal sobre la protección y la tenencia responsable de animales (BOPV
de 26/07/2017), Título VII. - Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos
de los animales y el bienestar de los animales, Título VI. En el anexo a la resolución se
relacionan las denuncias policiales que han sido emitidas por infracción de la normativa
relativa a la protección y la tenencia de animales, y que tienen que dar lugar al inicio e
instrucción del procedimiento sancionador. Para las conductas denunciadas, y sin
perjuicio de aquello que resulte de la instrucción de los procedimientos, pueden
corresponderse las sanciones que se expresan en la mencionada relación anexa, de
acuerdo con la normativa aplicable en cuanto a la tipificación y calificación de las
infracciones y tipos y graduación de las sanciones. El procedimiento sancionador se
tiene que ajustar a lo previsto por la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y
de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LPACAPC); la Ley
39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat
de Cataluña (DPSAACGC) en todo aquello que no contradiga con la normativa
mencionada. 2/5 La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores
corresponde a la Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la

cve: BOE-N-2025-477e80111b865fae2ca230cfacf96e097272fb87
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Núm. 133