Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398704)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente número 6493/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LMRLC. No obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia
de Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona el 12/02/2025. En consideración a los hechos y cimientos de
derecho mencionados, RESUELVO Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos
sancionadores relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y
jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción
de los preceptos de la normativa materia de protección y tenencia animales. Segundo.INFORMAR que la persona designada instructora por estos procedimientos es la técnica
superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente a la cual se podrá formular
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con el
artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas previstas en el
artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con
el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado por resolución
número 83/2025 de 09/01/2025. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la
persona presuntamente responsable y a las personas responsables subsidiariamente,
recordándolos que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir
la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de
alegaciones y proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses. b) En
el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP. Cuarto.- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el
previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en
cualquier momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del
importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la
resolución sin reconocimiento de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción
con reducción del 20% + 20% (40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y
el reconocimiento por parte de la persona interesada de su responsabilidad en los
hechos que se le imputan. En ambos casos las reducciones comportan la dejación y
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Quinto.INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
3/5 correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto
de Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC. Sexto.-TRASLADAR la presente
resolución a la persona designada instructora junto con todas las actuaciones que
existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LPACAP; así como
al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los efectos oportunos. TABLA
ANNEXO 1 Denuncia: 34668/2023 Fecha y hora: 31-05-2023 a las 11:28 h. Lugar de los
hechos: PLAZA DE LOS ABADES CON CALLE JOSEP IRLA (SANT CUGAT DEL
VALLÈS) Agente: 77 Presunto infractor: (44023062G) Hechos denunciados: Respecto de
un perro de raza peligrosa, rottweiler, circulando por la vía pública senes bozal y
desatado: no disponer de la licencia de perros potencialmente peligrosos; no inscribir el
perro al registro específico del municipio correspondiente; no contratar el seguro de
responsabilidad civil; Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (“tener perros o
animales potencialmente peligrosos sin licencia”) Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%:
cve: BOE-N-2025-889d73457fdd1b2f1fc2dce6230234e1fccaef3b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
LMRLC. No obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia
de Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona el 12/02/2025. En consideración a los hechos y cimientos de
derecho mencionados, RESUELVO Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos
sancionadores relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y
jurídicas indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción
de los preceptos de la normativa materia de protección y tenencia animales. Segundo.INFORMAR que la persona designada instructora por estos procedimientos es la técnica
superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente a la cual se podrá formular
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con el
artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas previstas en el
artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con
el decreto de alcaldía de designación de persona instructora aprobado por resolución
número 83/2025 de 09/01/2025. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la
persona presuntamente responsable y a las personas responsables subsidiariamente,
recordándolos que: a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir
la notificación de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de
alegaciones y proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses. b) En
el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP. Cuarto.- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el
previsto en el artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en
cualquier momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones: a) Abono del
importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario anterior a la
resolución sin reconocimiento de la responsabilidad. b) Abono del importe de la sanción
con reducción del 20% + 20% (40%): implica el pago voluntario anterior a la resolución y
el reconocimiento por parte de la persona interesada de su responsabilidad en los
hechos que se le imputan. En ambos casos las reducciones comportan la dejación y
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Quinto.INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
3/5 correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto
de Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC. Sexto.-TRASLADAR la presente
resolución a la persona designada instructora junto con todas las actuaciones que
existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LPACAP; así como
al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los efectos oportunos. TABLA
ANNEXO 1 Denuncia: 34668/2023 Fecha y hora: 31-05-2023 a las 11:28 h. Lugar de los
hechos: PLAZA DE LOS ABADES CON CALLE JOSEP IRLA (SANT CUGAT DEL
VALLÈS) Agente: 77 Presunto infractor: (44023062G) Hechos denunciados: Respecto de
un perro de raza peligrosa, rottweiler, circulando por la vía pública senes bozal y
desatado: no disponer de la licencia de perros potencialmente peligrosos; no inscribir el
perro al registro específico del municipio correspondiente; no contratar el seguro de
responsabilidad civil; Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (“tener perros o
animales potencialmente peligrosos sin licencia”) Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%:
cve: BOE-N-2025-889d73457fdd1b2f1fc2dce6230234e1fccaef3b
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Núm. 133