Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-398704)
Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente número 6493/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

1.923,24 € Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 1.442,44 € 2) Artículo: 7.2.a) de la Ley 10/1999, de 30 de
julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no inscribir el
perro al registro específico del municipio correspondiente”). Calificación sanción: Leve
Importe sanción: 300 € (importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 240 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 180 € 3) 4/5 Artículo: 7.3.b) de la Ley 10/1999, de 30 de
julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (“no contratar
el seguro de responsabilidad civil”). Calificación sanción: Grave Importe sanción: 3.001 €
(importe mínimo) Importe sanción con reducción del 20%: 2.400,8 € Órgano competente
por la resolución del procedimiento: En relación a las infracciones de las disposiciones
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos: - Por las infracciones leves y graves, la primera
Tenencia de Alcaldía de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el
Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la
Provincia de Barcelona el 12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y
53.1 n) de la LMRLC. - Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el
artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el Decreto de
Alcaldía n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia
de Barcelona el 12/02/2025. En relación a las infracciones de las disposiciones de la Ley
10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos: - Por las infracciones leves, la primera Tenencia de Alcaldía de Economía,
Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el
12/02/2025, y de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. Por las infracciones graves y muy graves, el Pleno, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de
la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC, en relación con el artículo 13.b) de la Ley 10/1999, de
30 de julio.” PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c)
Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones
públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. d) Quienes representen un
interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. De
acuerdo con esto se advierte que esta será la única notificación que se enviará en papel
y las sucesivas se practicarán de manera electrónica. Os pedimos que facilitéis una
dirección de correo electrónico a los efectos de practicar el aviso de puesta a disposición
de una notificación electrónica. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
(LPACAP) en relación con el artículo 43 del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
Electrónicos. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS: 5/5 Los escritos se tendrán que
presentar por el registro de entrada del Ayuntamiento indicando el número de expediente
1501/2025 correspondiente al procedimiento sancionador, a través de: - En la web
municipal: enlace - Presencialmente a las oficinas de atención a la Ciudadanía (OAC).
En el caso de querer concertar cita previa, podéis hacerlo a través de
www.santcugat.cat/citaprevia o llamando al 010 (900104941 si llamáis desde el teléfono
móvil o de fuera del municipio). Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente
con la administración únicamente podrán realizar el trámite por medios electrónicos. El
anterior sin perjuicio de las otras vías de presentación de escritos establecidas a la
normativa aplicable PAGO: El pago de la sanción se podrá consignar en la cuenta
número ES82-0081-0001-11- 0001921003 Banco de Sabadell, o en cualquier de las
entidades financieras o de crédito con oficina abierta en este municipio, haciendo constar
el número de expediente al encabezamiento, 1501/2025 el nombre y apellidos y el DNI
del interesado. RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra este acto, que es de trámite y no

cve: BOE-N-2025-889d73457fdd1b2f1fc2dce6230234e1fccaef3b
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133