Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Dos Hermanas. (BOE-N-2025-396694)
DELEGACIÓN DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de inicio de procedimiento en expediente para la protección de la legalidad urbanística con referencia 000111/2024-PL.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

evacuarse conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran
emitido con anterioridad al mismo (art. 360.2 RGLISTA).
Quienes se personen en el procedimiento tienen el deber de identificar, ante la
Administración Pública actuante, a personas interesadas que no hayan comparecido (art.
353.3 RGLISTA).
Las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca como propietaria del
inmueble afectado en el momento del inicio del procedimiento. A estos efectos, y salvo
prueba en contrario, la Administración actuante podrá considerar propietaria a la persona
que figure como tal en los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad o,
en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o al poseedor en
concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su caso, a quien desarrolle
actos y usos de los que se desprenda la transmisión de la propiedad del inmueble
mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo aunque no haya tenido
acceso a los referidos registros (art. 353.4 RGLISTA). Si durante el curso del
procedimiento se produce la transmisión de la titularidad del inmueble afectado, dicho
procedimiento deberá seguirse contra el adquirente, debiendo comunicar el anterior
propietario a la Administración actuante el hecho de la transmisión, la identificación del
adquirente y las circunstancias de la transmisión realizada. Sin perjuicio de lo anterior,
durante el curso del procedimiento podrán personarse o deberán ser citadas, en su caso,
otras personas que puedan ser titulares de intereses legítimos, individuales o colectivos,
que pudieran resultar afectadas por la resolución (art. 353.4 RGLSTA).
Cuando concurran varios titulares en un mismo inmueble, éstos podrán designar un
representante a los efectos de que se entiendan con él las actuaciones derivadas del
procedimiento, respondiendo solidariamente frente a los demás de cuantas obligaciones
dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se
señale, lo podrá nombrar el órgano actuante, entre los que ostenten la condición de
titulares del inmueble (art. 353.5 RGLISTA).
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que recaiga en el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística será de un año
a contar desde la fecha de su iniciación, sin que a estos efectos se computen las
dilaciones o suspensiones del procedimiento que sean imputables a la persona
presuntamente responsable. Transcurrido el plazo máximo se producirá la caducidad del
procedimiento de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo común
(art. 361.1 RGLISTA).
Quinto.- Medidas provisionales
El acuerdo de inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o
urbanística podrá incorporar las medidas provisionales que se requieran para proteger la
realidad física y el orden jurídico perturbado y que asimismo permitan y no dificulten la
ejecución, en su caso, de la restauración de la legalidad (art.353.1 RGLISTA).
Cuando se trate de actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o
edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o
del subsuelo, que estando sujetos a cualquier aprobación, licencia urbanística previa o
presupuesto habilitante, se realicen, ejecuten o desarrollen sin los mismos o
contraviniendo o excediendo sus términos, el órgano competente para iniciar el
procedimiento deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata
suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o
desarrollo, así como la interrupción del suministro de los servicios públicos. De acuerdo
con los principios de proporcionalidad y menor onerosidad, no se adoptará la medida
cautelar de suspensión de los suministros cuando las obras en curso de ejecución sean
de escasa entidad por sus características o superficie afectada y se desarrollen en un
inmueble que tenga la condición legal de domicilio de personas físicas (art. 358
RGLISTA)

cve: BOE-N-2025-a0cd7e5bdeba159c8d7eb69ba0657800957f081e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 132