Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Dos Hermanas. (BOE-N-2025-396694)
DELEGACIÓN DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de inicio de procedimiento en expediente para la protección de la legalidad urbanística con referencia 000111/2024-PL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Con el acuerdo de suspensión se podrán adoptar otras medidas provisionales que
resulten necesarias para garantizar la total paralización de los actos y la interrupción de
los usos, tales como el precintado de las obras, instalaciones o usos, la retirada de
materiales y maquinaria, la prohibición de acceso, o cuando se trate de una demolición,
el acopio y la preservación de todos los materiales y restos de la misma, que deban
conservarse para su reconstrucción, a costa del promotor, propietario o responsable del
acto, a quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito y
custodia que se produzcan (art. 358 RGLISTA).
La resolución por la que se ordenen medidas provisionales tiene carácter
inmediatamente ejecutivo, y podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario,
al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de
ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo. Cada uno de ellos
debe cumplir la orden desde la recepción de ésta, en el ámbito de sus respectivas
responsabilidades. No será preceptivo para la adopción de las medidas provisionales el
trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento de restablecimiento
de la legalidad puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Practicada la notificación a cualquiera de las personas anteriormente reseñadas, podrá
procederse a la ejecución de las medidas provisionales adoptadas (art. 358. RGLISTA).
La ejecución de las medidas provisionales se llevarán a cabo en la forma prevista
reglamentariamente, pudiendo para ello (art. 358 RGLISTA).
Sexto.- Ejecución forzosa de las medidas provisionales.
Constatado el incumplimiento de la orden de paralización de los actos o cese de los
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata por la Administración, pudiendo adoptarse, de no haberse acordado
anteriormente, las demás medidas previstas reglamentariamente (art. 154 LISTA y 359
RGLISTA).
Sin perjuicio de lo anterior el incumplimiento de cualquiera de las medidas
provisionales acordadas dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas
multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del
diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en
todo caso y como mínimo, seiscientos euros. Del incumplimiento de la orden de
suspensión se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia
de la responsabilidad que proceda.
A la vista de los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos expuestos, en
uso de las facultades delegadas por el Decreto 1204/2023, de 17 de junio (BPO nº 141,
de 21 de junio de 2023) se adopta la siguiente resolución:
I. Inicio de Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
como consecuencia de las actuaciones descritas en los antecedentes de hecho contra
las personas antes identificadas, en su condición de propietarias del inmueble objeto de
las mismas.
Segundo.- Indicar a las personas contra las que se dirige el procedimiento la
obligación que tienen de identificar a cualesquiera otras personas interesadas que no
hubieran comparecido, con apercibimiento de que la negativa infundada a identificarlas
sería constitutiva, conforme al art. 378.3.e 2ª RGLISTA, de infracción urbanística grave
por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras y sancionable
con multa desde 3.000 hasta 29.999 euros.
II. Medidas provisionales para la protección de la realidad física y el orden jurídico
perturbado.
cve: BOE-N-2025-a0cd7e5bdeba159c8d7eb69ba0657800957f081e
Verificable en https://www.boe.es
Resolución.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
Con el acuerdo de suspensión se podrán adoptar otras medidas provisionales que
resulten necesarias para garantizar la total paralización de los actos y la interrupción de
los usos, tales como el precintado de las obras, instalaciones o usos, la retirada de
materiales y maquinaria, la prohibición de acceso, o cuando se trate de una demolición,
el acopio y la preservación de todos los materiales y restos de la misma, que deban
conservarse para su reconstrucción, a costa del promotor, propietario o responsable del
acto, a quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte, depósito y
custodia que se produzcan (art. 358 RGLISTA).
La resolución por la que se ordenen medidas provisionales tiene carácter
inmediatamente ejecutivo, y podrá notificarse, indistintamente, al promotor, al propietario,
al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de
ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo. Cada uno de ellos
debe cumplir la orden desde la recepción de ésta, en el ámbito de sus respectivas
responsabilidades. No será preceptivo para la adopción de las medidas provisionales el
trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento de restablecimiento
de la legalidad puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
Practicada la notificación a cualquiera de las personas anteriormente reseñadas, podrá
procederse a la ejecución de las medidas provisionales adoptadas (art. 358. RGLISTA).
La ejecución de las medidas provisionales se llevarán a cabo en la forma prevista
reglamentariamente, pudiendo para ello (art. 358 RGLISTA).
Sexto.- Ejecución forzosa de las medidas provisionales.
Constatado el incumplimiento de la orden de paralización de los actos o cese de los
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata por la Administración, pudiendo adoptarse, de no haberse acordado
anteriormente, las demás medidas previstas reglamentariamente (art. 154 LISTA y 359
RGLISTA).
Sin perjuicio de lo anterior el incumplimiento de cualquiera de las medidas
provisionales acordadas dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas
multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del
diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en
todo caso y como mínimo, seiscientos euros. Del incumplimiento de la orden de
suspensión se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia
de la responsabilidad que proceda.
A la vista de los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos expuestos, en
uso de las facultades delegadas por el Decreto 1204/2023, de 17 de junio (BPO nº 141,
de 21 de junio de 2023) se adopta la siguiente resolución:
I. Inicio de Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
como consecuencia de las actuaciones descritas en los antecedentes de hecho contra
las personas antes identificadas, en su condición de propietarias del inmueble objeto de
las mismas.
Segundo.- Indicar a las personas contra las que se dirige el procedimiento la
obligación que tienen de identificar a cualesquiera otras personas interesadas que no
hubieran comparecido, con apercibimiento de que la negativa infundada a identificarlas
sería constitutiva, conforme al art. 378.3.e 2ª RGLISTA, de infracción urbanística grave
por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras y sancionable
con multa desde 3.000 hasta 29.999 euros.
II. Medidas provisionales para la protección de la realidad física y el orden jurídico
perturbado.
cve: BOE-N-2025-a0cd7e5bdeba159c8d7eb69ba0657800957f081e
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Resolución.