Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Dos Hermanas. (BOE-N-2025-396694)
DELEGACIÓN DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación de inicio de procedimiento en expediente para la protección de la legalidad urbanística con referencia 000111/2024-PL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resulta la referida titularidad de la documentación catastral incorporada al
expediente.
Quinto.- Examinados los antecedentes administrativos de este Servicio de
Urbanismo se comprueba que las actuaciones anteriormente descritas carecen de
licencia urbanística así como de cualquier otro título habilitante para su ejecución.
Fundamentos jurídicos.
Primero.- Normativa aplicable.
Resultan de aplicación a las actuaciones para el restablecimiento de la legalidad
urbanística las disposiciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y en el Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General RGLISTA).
Segundo.- Deber de iniciación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
La Administración competente tiene el deber de iniciar el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística si tiene conocimiento de cualquier
acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad territorial y urbanística, una vez
concluidas, en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos. Este
procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos,
o por denuncia. La persona instructora deberá incorporar al procedimiento las
actuaciones previas practicadas, si las hubiere, e impulsarlo de oficio en todos sus
trámites (art. 352.1 y 2 RGLISTA).
El municipio ostenta competencia para el restablecimiento de la legalidad ante
actuaciones que vulneren la ordenación urbanística. La competencia municipal para
resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística corresponde
al órgano municipal que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de
régimen local (art. 371.1 y 2 RGLISTA).
El restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado por un acto o un uso en
curso de ejecución o terminado sin la correspondiente licencia o título administrativo
habilitante legalmente exigible, o contraviniendo sus condiciones, tendrá lugar mediante
la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras
fueran compatibles o no con la ordenación vigente (art. 357.1. RGLISTA).
Cuarto.- Normas particulares para la tramitación de los procedimientos para el
restablecimiento de la legalidad urbanística.
En el procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística
perturbada, bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán
los preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los
actos o usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente (art.
360.1 RGLISTA).
Se garantizará a las personas interesadas en el procedimiento el derecho a efectuar
alegaciones, a proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a
la propuesta de resolución (art. 353.2 RGLISTA).Iniciado el expediente y emitidos los
informes técnico y jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona
interesada dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince
para formular las alegaciones que estime oportunas en los términos señalados en las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Dicho trámite podrá
cve: BOE-N-2025-a0cd7e5bdeba159c8d7eb69ba0657800957f081e
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin título preceptivo o
contraviniéndolo.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resulta la referida titularidad de la documentación catastral incorporada al
expediente.
Quinto.- Examinados los antecedentes administrativos de este Servicio de
Urbanismo se comprueba que las actuaciones anteriormente descritas carecen de
licencia urbanística así como de cualquier otro título habilitante para su ejecución.
Fundamentos jurídicos.
Primero.- Normativa aplicable.
Resultan de aplicación a las actuaciones para el restablecimiento de la legalidad
urbanística las disposiciones de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y en el Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General RGLISTA).
Segundo.- Deber de iniciación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
La Administración competente tiene el deber de iniciar el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística si tiene conocimiento de cualquier
acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad territorial y urbanística, una vez
concluidas, en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los hechos. Este
procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos,
o por denuncia. La persona instructora deberá incorporar al procedimiento las
actuaciones previas practicadas, si las hubiere, e impulsarlo de oficio en todos sus
trámites (art. 352.1 y 2 RGLISTA).
El municipio ostenta competencia para el restablecimiento de la legalidad ante
actuaciones que vulneren la ordenación urbanística. La competencia municipal para
resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística corresponde
al órgano municipal que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de
régimen local (art. 371.1 y 2 RGLISTA).
El restablecimiento del orden físico y jurídico perturbado por un acto o un uso en
curso de ejecución o terminado sin la correspondiente licencia o título administrativo
habilitante legalmente exigible, o contraviniendo sus condiciones, tendrá lugar mediante
la legalización del correspondiente acto o uso o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, dependiendo, respectivamente, de que las obras
fueran compatibles o no con la ordenación vigente (art. 357.1. RGLISTA).
Cuarto.- Normas particulares para la tramitación de los procedimientos para el
restablecimiento de la legalidad urbanística.
En el procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística
perturbada, bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán
los preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los
actos o usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente (art.
360.1 RGLISTA).
Se garantizará a las personas interesadas en el procedimiento el derecho a efectuar
alegaciones, a proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a
la propuesta de resolución (art. 353.2 RGLISTA).Iniciado el expediente y emitidos los
informes técnico y jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona
interesada dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince
para formular las alegaciones que estime oportunas en los términos señalados en las
normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Dicho trámite podrá
cve: BOE-N-2025-a0cd7e5bdeba159c8d7eb69ba0657800957f081e
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.- Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin título preceptivo o
contraviniéndolo.