Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394523)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente numero 52880/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de la LPACAPC.
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución a la persona designada instructora junto
con todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos.
TAULA ANNEX 1
Expediente: 52880/2023
10029/2023
Presunta persona infractora: KEVIN CARMONA LUQUE
10029/2023
Fecha y lugar de los hechos: 22-11-2023 a las 11:15 h.
Lugar de los hechos: CR MANEL FARRES, 47-49 (INTERIOR PARC CENTRAL)
Presunta persona infractora: KEVIN CARMONA LUQUE
Hechos que motivan la incoación del procedimiento: perro de raza potencialmente
peligrosa (pitbull), desatado y sin bozal en la zona del parque central. En relación al
propio perro: no disponer de la licencia de perros potencialmente peligrosos; no inscribir
al perro en el registro específico del municipio correspondiente; no contratar el seguro de
responsabilidad civil;
Artículo: 7.3.e) de la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros
considerados potencialmente peligrosos (“llevar a los perros desatados y sin bozal a las
vías públicas, a las partes comunes de los inmuebles colectivos ya los lugares y
espacios públicos en general”).
Calificación sanción: Grave
Importe sanción: 3.001 € (importe mínimo)
Importe sanción con reducción del 20%: 2.400,8 €
Importe sanción con reducción del 20% + 20% (40%) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 1.800,6 €
2)
Artículo: 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de
la tenencia de animales potencialmente peligrosos (“tener perros o animales
potencialmente peligrosos sin licencia”).
Calificación sanción: Muy grave
Importe sanción: 2.404,06 € (importe mínimo)
Importe sanción con reducción del 20%: 1.923,24 €

cve: BOE-N-2025-fadc0d42e96870afe48c14f62e00e71abefd946e
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