Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-394523)
Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimiento Incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa relativa a la protección y la tenencia de animales. Expediente numero 52880/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mencionada relación anexa, de acuerdo con la normativa aplicable en cuanto a la
tipificación y calificación de las infracciones y tipos y graduación de las sanciones.
El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC) en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada; sin perjuicio de la normativa específica aplicable.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº
441/2025, de fecha 04/02/2025. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona el 12/02/2025.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores relacionados al anexo
de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de
hechos presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos de la normativa
materia de protección y tenencia animales.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora por estos
procedimientos es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente
a la cual se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra
cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos
de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona
instructora aprobado por resolución número 83/2025 de 09/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP.
Cuarto- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el previsto en el
artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
cve: BOE-N-2025-fadc0d42e96870afe48c14f62e00e71abefd946e
Verificable en https://www.boe.es
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
mencionada relación anexa, de acuerdo con la normativa aplicable en cuanto a la
tipificación y calificación de las infracciones y tipos y graduación de las sanciones.
El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC) en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada; sin perjuicio de la normativa específica aplicable.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de la LRBRL y 53.1 n) de la LMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la primera Tenencia de Alcaldía
de Economía, Conocimiento y Organización, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía nº
441/2025, de fecha 04/02/2025. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona el 12/02/2025.
En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores relacionados al anexo
de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de
hechos presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos de la normativa
materia de protección y tenencia animales.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora por estos
procedimientos es la técnica superior en derecho GLÒRIA SATORRES PLANAS, frente
a la cual se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra
cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos
de la LRJSP. Todo esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona
instructora aprobado por resolución número 83/2025 de 09/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP.
Cuarto- INFORMAR a las personas interesadas que de acuerdo con el previsto en el
artículo 85 de la LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier
momento anterior a la resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
cve: BOE-N-2025-fadc0d42e96870afe48c14f62e00e71abefd946e
Verificable en https://www.boe.es
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.