Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387568)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Objetivo General
Informar a los servicios pertinentes de la situación de este local, por tratarse de una
infravivienda, por el peligro que comporta para la seguridad de las personas que viven.
Propuesta de intervención
Intervención de Licencias e Inspecciones para constatar que se trata de una
infravivienda, y valoración de las condiciones de seguridad y salubridad del local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define la
infravivienda en el artículo 3 f) como el inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 18/2007, la infravivienda es una
situación anómala. La administración competente, si tiene constancia que una vivienda o
un edificio de viviendas se utiliza de una manera anómala o que un inmueble está en una
situación anómala, tiene que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los
actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre
los cuales tiene que dictar la resolución. En la detección de las utilizaciones y las
situaciones anómalas de las viviendas, se deben tener en cuenta especialmente las
declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio de las administraciones
públicas que tiene atribuidas las funciones de inspección en esta materia y de los
agentes de la autoridad en general.
III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo, tal y como prevé el artículo 44 de la ley del derecho a la
vivienda.
V.- El artículo 8.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativa, prevé que conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de
las autorizaciones para la entrada en domicilios y en el resto de los lugares, el acceso a
los cuales requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de
la Administración Pública. La autorización judicial de entrada en domicilio se inserta en el
proceso de ejecución de los actos administrativos y se centra en la valoración del grado
de necesidad que hay en cuanto a la entrada al domicilio y el establecimiento, en su
caso, de limitación que garanticen la menor afectación de este derecho fundamental.
VI.- La competencia corresponde a los gerentes de distrito, de acuerdo con el
decreto de la alcaldía de fecha 18 de abril de 2024, el cual delega en los/las gerentes de
Distrito incoar, impulsar la tramitación, y resolver los expedientes de declaración de
situación y utilización anómala de infravivienda del artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se trate de inmuebles sin uso autorizado
de vivienda; adoptar las actuaciones previas que se tengan que llevar a cabo para, en su
caso, acordar la incoación del procedimiento; adoptar, en el marco de este expediente,
las medidas de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 109 de esta ley que sean necesarias a
fin y efecto de poner fin a aquella situación anómala de infravivienda.
Lo que le comunico a los efectos procedentes.
cve: BOE-N-2025-b80eb77b19499d5824a8e8ddae96b9efcb302bdc
Verificable en https://www.boe.es
IV.- El artículo 111 de la Ley 18/2007 prevé que la autoridad competente del ente
local puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de
seguridad para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles
solo se tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a
los ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber
utilizado las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la
adecuación a las condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Objetivo General
Informar a los servicios pertinentes de la situación de este local, por tratarse de una
infravivienda, por el peligro que comporta para la seguridad de las personas que viven.
Propuesta de intervención
Intervención de Licencias e Inspecciones para constatar que se trata de una
infravivienda, y valoración de las condiciones de seguridad y salubridad del local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, define la
infravivienda en el artículo 3 f) como el inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 18/2007, la infravivienda es una
situación anómala. La administración competente, si tiene constancia que una vivienda o
un edificio de viviendas se utiliza de una manera anómala o que un inmueble está en una
situación anómala, tiene que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los
actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre
los cuales tiene que dictar la resolución. En la detección de las utilizaciones y las
situaciones anómalas de las viviendas, se deben tener en cuenta especialmente las
declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio de las administraciones
públicas que tiene atribuidas las funciones de inspección en esta materia y de los
agentes de la autoridad en general.
III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo, tal y como prevé el artículo 44 de la ley del derecho a la
vivienda.
V.- El artículo 8.6 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativa, prevé que conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de
las autorizaciones para la entrada en domicilios y en el resto de los lugares, el acceso a
los cuales requiera el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de
la Administración Pública. La autorización judicial de entrada en domicilio se inserta en el
proceso de ejecución de los actos administrativos y se centra en la valoración del grado
de necesidad que hay en cuanto a la entrada al domicilio y el establecimiento, en su
caso, de limitación que garanticen la menor afectación de este derecho fundamental.
VI.- La competencia corresponde a los gerentes de distrito, de acuerdo con el
decreto de la alcaldía de fecha 18 de abril de 2024, el cual delega en los/las gerentes de
Distrito incoar, impulsar la tramitación, y resolver los expedientes de declaración de
situación y utilización anómala de infravivienda del artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se trate de inmuebles sin uso autorizado
de vivienda; adoptar las actuaciones previas que se tengan que llevar a cabo para, en su
caso, acordar la incoación del procedimiento; adoptar, en el marco de este expediente,
las medidas de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 109 de esta ley que sean necesarias a
fin y efecto de poner fin a aquella situación anómala de infravivienda.
Lo que le comunico a los efectos procedentes.
cve: BOE-N-2025-b80eb77b19499d5824a8e8ddae96b9efcb302bdc
Verificable en https://www.boe.es
IV.- El artículo 111 de la Ley 18/2007 prevé que la autoridad competente del ente
local puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de
seguridad para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles
solo se tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a
los ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber
utilizado las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la
adecuación a las condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.