Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-387568)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 27 de mayo de 2025 en procedimiento de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
cve: BOE-N-2025-b80eb77b19499d5824a8e8ddae96b9efcb302bdc
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 27 de mayo de 2025.- Lourdes Hurtado Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes contado desde su notificación. El recurso de alzada se tendrá que
resolver y notificar en el plazo de tres meses. El plazo para interponer recurso
contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente de la
recepción de la notificación del acto exprés. Contra la desestimación tácita del recurso
de alzada, que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados
desde el día siguiente a su interposición sin que se haya resuelto expresamente, se
puede interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento a contar
desde el día siguiente al que se haya producido la desestimación tácita. También se
puede utilizar cualquier otro recurso que se crea conveniente.
cve: BOE-N-2025-b80eb77b19499d5824a8e8ddae96b9efcb302bdc
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 27 de mayo de 2025.- Lourdes Hurtado Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X