Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-388343)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5178-DEN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Se gira visita de inspección el 15 de abril de 2024. La policía de cauces de la zona
constata que no se ha restituido el mismo y se ha continuado con actuaciones en la
parcela, del tipo cerramiento perimetral.
…//… …//…
A la izquierda fotografía del 19.02.2024, a la derecha fotografía del 15.04.2024.
II.- Como se expuso en el informe anterior se han ejecutado obras de encauzamiento
de un tramo del barranco de Risco Rajado, aproximadamente en torno a las
coordenadas UTM X:340.094,13 Y:3.109.384,16 Z:640. Se trata de una canalización de
barranco en bloques de hormigón de aproximadamente de 3 a 5 m de ancho y una altura
de 2 m que no puede ser legalizable.
Aguas arriba a la pasarela se ha ejecutado un relleno de tierras, se ha colocado un
encofrado metálico, han caído piedras y basuras al cauce.
Las obras han afectado a un tramo del cauce del barranco de Risco Rajado. El
barranco NO se encuentra incluido en el Catálogo Insular de Cauces de Dominio
Público.
Las actuaciones que se denuncian son la ejecución de una pasarela de acceso a una
parcela canalizando un tramo de barranco en bloques de hormigón que no puede ser
legalizable, así como las actuaciones aguas arriba a la pasarela y de borde de parcela
de ejecución de muros de contención de tierras con bloques y el sustento de un terraplén
con un encofrado. Estas actuaciones han provocado además la caída de piedras y
tierras al cauce.
Se trata de obras que varían el curso natural de las aguas y se han llevado a cabo
sin autorización administrativa en materia de cauces.
Se recoge en la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, el artículo 58.1:
Artículo 58. 1. En Canarias el dominio privado de los cauces por los que
ocasionalmente discurren aguas pluviales no se interrumpe por el hecho de cruzar en vía
pública, pero no permite hacer obras que puedan variar el curso natural de las aguas sin
autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, que será previa a cualquiera
otra que se precise.
I. Iniciar procedimiento sancionador contra el responsable por la ejecución de
actuaciones sin autorización administrativa en el cauce de un barranco de Risco Rajado,
en el T.M. de San Miguel, variando el curso natural de las aguas. Las actuaciones
denunciadas son vertidos de piedras y material al cauce, ejecución de un relleno de
tierras en la margen izquierda con la colocación de un encofrado, ejecución de muro de
piedra y cemento en la margen derecha reduciendo sección al cauce, ejecución de una
pasarela y muros laterales de sustento de bloques de hormigón, todo en torno a las
coordenadas UTM aproximadas X:340094, Y:3109384 Z:640, afectando el curso natural
de las aguas de un tramo del barranco Risco Rajado, en el T.M. de San Miguel de
Abona, sin autorización administrativa.
2. La infracción se calificaría de LEVE.”
4. Por decreto de la Vicepresidencia de fecha 6 de junio de 2024 se inició el presente
procedimiento sancionador del que cabe destacar lo siguiente:
“/…/ I. Iniciar procedimiento sancionador, en el expediente con referencia 5178-DEN,
contra (……) con NIF 52820609M, titular de la parcela 38035A010002550000RD, del
T.M de San Miguel de Abona, por la comisión de una infracción leve prevista en el art
124 g) en conexión con los artículos 58.1 de la LAC y en el art 4.8 del RSM, por la
ejecución de obras sin autorización de este Consejo, consistentes en vertidos de piedras
y material al cauce, ejecución de un relleno de tierras en la margen izquierda con la

cve: BOE-N-2025-4a8ab8e9b966ed7853ba53559769ecfc84515abb
Verificable en https://www.boe.es

III.- Visto lo anterior, el Departamento de Aguas Superficiales propone: