Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-388343)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 21 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5178-DEN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Y:3.109.384,16 Z:640. Se trata de una canalización de barranco en bloques de hormigón
de aproximadamente de 3 a 5 m de ancho y una altura de 2 m.
Aguas arriba a la pasarela se ha ejecutado un relleno de tierras, se ha colocado un
encofrado metálico, han caído piedras y basuras al cauce.
Las obras han afectado a un tramo del cauce del barranco de Risco Rajado. El
barranco NO se encuentra incluido en el Catálogo Insular de Cauces de Dominio
Público.
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Fotografías tomadas por la vigilancia de cauces en visita de 19 de enero de 2024
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Situación aproximada de las obras respecto de la red hidrográfica insular.
Las obras han variado el curso natural del agua en el tramo del barranco indicado y
se han llevado a cabo sin autorización administrativa en materia de cauces.
III.- Visto lo anterior se PROPONE COMUNICAR a la Sociedad Cooperativa
Cumbres de Abona:
. Se han ejecutado actuaciones consistentes en vertidos de piedras y material al
cauce, ejecución de un relleno de tierras en la margen izquierda con la colocación de un
encofrado metálico, ejecución de muro de piedra y cemento en la margen derecha
reduciendo sección al cauce, ejecución de una pasarela y muros laterales de sustento de
bloques de hormigón, todo en torno a las coordenadas UTM aproximadas X:340094,
Y:3109384 Z:640, afectando el curso natural de las aguas de un tramo del barranco
Risco Rajado, en el T.M. de San Miguel de Abona, sin autorización administrativa.
. Se le otorgue al responsable el plazo de QUINCE (15) DÍAS para restituir el
barranco a su estado primitivo retirando todas las obras ejecutadas sin autorización.
. Caso de no cumplir lo recomendado en el párrafo anterior se procedería a la
apertura del correspondiente expediente sancionador, en el que se podría llegar a la
imposición de una sanción y a la obligación de restituir el barranco a su primitivo estado.”
2. Con fecha 3 de abril de 2024 se publica anuncio en el BOE nº 82, conteniendo
oficio de 14 de febrero de 2024, del que no pudo practicarse notificación por servicio de
Correos, en el que se otorga un plazo de 15 días para la restitución del tramo afectado
del barranco, al presunto infractor (……) con NIF 52820609M, titular de la parcela
38035A010002550000RD del T.M de San Miguel de Abona.
3. Con fecha 19 de abril de 2024 los servicios técnicos adscritos al Departamento de
Aguas Superficiales emitieron informe, del que procede destacar lo siguiente:
“ I.- Ha transcurrido el plazo otorgado para proceder a la restitución de un tramo de
barranco de Risco Rajado.
No se pudo entregar papeleta de denuncia ni el oficio de restitución enviado el 14 de
febrero de 2024 al presunto responsable que figura en la denuncia de la Dirección
General de la Guardia Civil de Playa de Las Américas, SEPRONA de Playa de las
Américas, por encontrase ausente en horas de reparto. Se publicó el oficio en el BOE.
No se ha recibido respuesta por parte del infractor.

cve: BOE-N-2025-4a8ab8e9b966ed7853ba53559769ecfc84515abb
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129