Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-349231)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía
local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese
domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.
8º. La jurisprudencia considera vinculantes para las entidades locales las
instrucciones de empadronamiento emitidas por el Instituto Nacional de Estadística
(INE), por ser el padrón elemento necesario para el ejercicio de determinadas
competencias estatales. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid 1222/2007, del 3
de julio, en relación con “los documentos que justifiquen el domicilio del interesado,
conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial”, declara “que la actuación municipal ha de seguir las
instrucciones técnicas impartidas tanto por el Instituto Nacional de Estadística como por
el Consejo de Empadronamiento”.
9º. La STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 05.12.1995 indica las medidas que
puede adoptar la Administración para evitar el abuso de derecho en esta materia, al
afirmar que “el fraude de ley que puede comportar la inscripción en un Padrón Municipal
en el que no tenga la residencia habitual, puede ser advertido en el acto por el que se
inscribe el interesado de no constar la circunstancia necesaria para la inscripción o, en
su caso, previo expediente de revisión de oficio, o en vía de recurso”
En este sentido, cuando el particular solicita su empadronamiento da lugar, como ya
se ha expuesto, a la iniciación del oportuno expediente durante cuya tramitación la
Administración, si aprecia la existencia de indicios racionales de que la inscripción
padronal que se pretende puede ser fraudulenta, no sólo puede sino que debe efectuar
las indagaciones oportunas para intentar comprobar la veracidad de las declaraciones
del interesado, siendo posible, por tanto reiterar las visitas de la Policía Local. En este
caso, la Administración municipal no estaría haciendo otra cosa que comprobar que
concurren los requisitos que posibilitan la inscripción en el padrón.
Como tal la inscripción no es discrecional, sino “el ejercicio de la libertad de
residencia que concede el art. 19 de la Constitución”, tal actividad indagatoria es
imprescindible en el supuesto de que se sospeche que la inscripción padronal pretendida
es indebida, puesto que, el alta en el padrón únicamente podrá ser desestimada por el
ayuntamiento cuando existan pruebas suficientes que demuestren que el interesado no
reside habitualmente en el término municipal, ni tiene intención de hacerlo en el futuro.
Vistos los antecedes y fundamentos de derecho citados y de conformidad con las
atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
RESUELVO
PRIMERO. Estimar la solicitud formulada el 1 de abril de 2025 por Dª. L.K.M., con
DNI 410105S, de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, con domicilio en
XXXXX, en vivienda con referencia catastral I02103100UP00B0001MM.
SEGUNDO. Advertir a la Sra. K., el fraude de ley que puede comportar la inscripción
en un Padrón Municipal en el domicilio en el que no se tenga la residencia habitual;
como tal la inscripción no es discrecional, sino “el ejercicio de la libertad de residencia
que concede el art. 19 de la Constitución”, en este sentido, cuando el particular solicita
su empadronamiento da lugar, a la iniciación del oportuno expediente durante cuya
tramitación la Administración, si aprecia la existencia de indicios racionales de que la
inscripción padronal que se pretende puede ser fraudulenta, no sólo puede sino que
debe efectuar las indagaciones oportunas para intentar comprobar la veracidad de las
declaraciones del interesado, siendo posible, por tanto reiterar las visitas de la Policía
Local. En este caso, la Administración municipal no estaría haciendo otra cosa que
comprobar que concurren los requisitos que posibilitan la inscripción en el padrón. Tal
actividad indagatoria es imprescindible en el supuesto de que se sospeche que la

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Núm. 117