Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-349231)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

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inscripción padronal pretendida es indebida, puesto que, el alta en el padrón únicamente
podrá ser desestimada por el ayuntamiento cuando existan pruebas suficientes que
demuestren que el interesado no reside habitualmente en el término municipal,
TERCERO. Notificar la presente resolución a DÑA. L.K.M., con advertencia de los
recursos que contra la misma puede presentar.”
Lo que se le comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos,
significándole, que contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, según establece
el art. 52. 2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local,
podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano
administrativo que lo hubiere dictado en el plazo de UN MES; o, directamente, Recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede
en Oviedo que por turno corresponda, en el plazo de DOS MESES; contándose el plazo,
en ambos supuestos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, tal y como se
encuentra recogido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
En el caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición no podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se produzca la resolución expresa o la
desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. Transcurrido el plazo de
un mes, desde su presentación, sin que se hubiera notificado la resolución del recurso,
éste se entenderá desestimado por silencio administrativo, a los efectos de interponer el
Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la resolución del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponer el
Recurso Contencioso-Administrativo antes citado, en el plazo de DOS MESES, contados
a partir del día siguiente al de su notificación, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el
plazo de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la
desestimación del recurso potestativo de reposición por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer, cualquiera otro recurso que estime
procedente.

cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
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Infiesto (Piloña), 9 de mayo de 2025.- El Alcalde Iván Allende Toraño

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X