Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-349231)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de
trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
2. Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa.
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la
inscripción padronal.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos
consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del
documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la
ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de
acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes.
Por su parte, el artículo 57 del citado Reglamento, en su apartado 2, establece los
datos que se podrán recoger además con carácter voluntario, entendiéndose que el
apartado b) posibilita también la solicitud del número del teléfono móvil.
2.3. Documentación acreditativa del domicilio de residencia. El Padrón es el registro
administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en
España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio,
no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al
vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la
expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la
actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con
la realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación
de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de
los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que
los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar
facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que
legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones
Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos
urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad
servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el
domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las
comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de
trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud,
dictando la correspondiente resolución.
2. Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa.
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la
inscripción padronal.
A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos
consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del
documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la
ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de
acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes.
Por su parte, el artículo 57 del citado Reglamento, en su apartado 2, establece los
datos que se podrán recoger además con carácter voluntario, entendiéndose que el
apartado b) posibilita también la solicitud del número del teléfono móvil.
2.3. Documentación acreditativa del domicilio de residencia. El Padrón es el registro
administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en
España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio,
no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al
vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la
expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la
actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con
la realidad.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación
de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de
los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que
los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar
facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que
legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones
Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos
urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad
servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el
domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser:
– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro,
comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual
acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las
comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117