Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-349231)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

3º. Por su parte, el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo único. Nueva
redacción del Título II del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, en el artículo 53.1, dispone que “el padrón municipal es el registro
administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba
de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones
que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para
todos los efectos administrativos.”
4º. Asimismo, el artículo 54.1 de la misma norma señala que “toda persona que viva
en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida
habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá de inscribirse únicamente en el
que habite durante más tiempo al año”.
5º. El artículo 55 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que:
1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo,
en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran
inscritos en el padrón municipal. La adquisición de la condición de vecino se produce
desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
2. Solo se puede ser vecino de un municipio.
3. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
6º. De conformidad con el artículo 59.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, el
Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados estando
autorizado para efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.
7º. Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
en la que dispone:
Las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones generales:
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un
municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio
habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán
carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios
domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite
durante más tiempo al año.(...)
8. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los
vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su
identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados
correspondientes de esta Resolución
9. Con carácter general, siempre que un ciudadano solicite el alta o la modificación
de cualquiera de sus datos en el Padrón de un municipio aportando los documentos
necesarios para probar su identidad, representación en su caso, y residencia real en el
mismo, se procederá a realizar su inscripción en el Padrón sin más trámite, siendo
efectiva desde ese momento y sin que sea posible otorgarle efectos retroactivos.
10. Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la
residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes
de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento,

cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
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Núm. 117