Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Piloña. (BOE-N-2025-349231)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PILOÑA
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal
habitantes.
ID: N2500345669
Intentada la notificación de la Resolución de Alcaldía núm. 339 del 30 de abril de
2025 a Dña. L.K.M. al haber sido devuelta por el servicio de correos, con la anotación de
“desconocida” y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se procede a practicar dicha notificación mediante la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial del Estado.
NOTIFICACIÓN
Pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde, con fecha 30/04/2025, ha dictado la
siguiente
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339
Antecedentes
1º. Visto que el 1 de abril de 2025, Dª. L.K.M., con DNI 410105S, solicita su
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento de Piloña, con
domicilio en Mestres, en vivienda con referencia catastral I02103100UP00B0001MM.
2º. Visto que como documentación acreditativa de su domicilio aporta escritura de
propiedad de la citada vivienda.
1º. El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, establece que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde
constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el
municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la
motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando
se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para
acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica,
siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la
caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.”
2º El art. 15 del mismo cuerpo normativo articula la inscripción en el padrón como
una obligación de quienes residan en el municipio.
cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ASTURIAS
AYUNTAMIENTO DE PILOÑA
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento alta padrón municipal
habitantes.
ID: N2500345669
Intentada la notificación de la Resolución de Alcaldía núm. 339 del 30 de abril de
2025 a Dña. L.K.M. al haber sido devuelta por el servicio de correos, con la anotación de
“desconocida” y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se procede a practicar dicha notificación mediante la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial del Estado.
NOTIFICACIÓN
Pongo en su conocimiento que el Sr. Alcalde, con fecha 30/04/2025, ha dictado la
siguiente
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 339
Antecedentes
1º. Visto que el 1 de abril de 2025, Dª. L.K.M., con DNI 410105S, solicita su
inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento de Piloña, con
domicilio en Mestres, en vivienda con referencia catastral I02103100UP00B0001MM.
2º. Visto que como documentación acreditativa de su domicilio aporta escritura de
propiedad de la citada vivienda.
1º. El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, establece que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde
constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el
municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos
administrativos. La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la
motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando
se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia
permanente. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para
acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica,
siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la
caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.”
2º El art. 15 del mismo cuerpo normativo articula la inscripción en el padrón como
una obligación de quienes residan en el municipio.
cve: BOE-N-2025-21653157b5a361f285881ff042ce262b3e0c5b0e
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