Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-342420)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por sanciones de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se
seguirá el procedimiento ordinario.
3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación
del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta
tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá
ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos
previstos en el art. 95 del RDL 6/2015.
2) Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/2015).
3) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”
SUPUESTO C)
“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días
naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente
notificado y dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según el art.
art. 84.4 del RDL 6/2015, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas
mediante Decreto de 21 de noviembre de 2023, RESUELVO:
1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la
infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por
falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra
tipificado en el art. 77.j) del RDL 6/2015, por lo que se propone la sanción
correspondiente a la cuantía que se indica.
De acuerdo con el art. 84.4 del RDL 6/2015, se le informa que:
2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador
dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta
notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las
pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente
para resolver en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios
a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se le informa que, según el art. 93.2 del RDL 6/2015, el procedimiento sancionador
abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al
conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, como
es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario
regulado en los artículos 95 y 96 del RDL 6/2015.
2) Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/15).
3) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)
La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el
momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con
expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia,
cve: BOE-N-2025-5997648dcb75b86ee356c67e4bcc9deb6a827b54
Verificable en https://www.boe.es
1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de
cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando
el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se
seguirá el procedimiento ordinario.
3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación
del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta
tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá
ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos
previstos en el art. 95 del RDL 6/2015.
2) Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/2015).
3) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”
SUPUESTO C)
“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días
naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente
notificado y dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según el art.
art. 84.4 del RDL 6/2015, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas
mediante Decreto de 21 de noviembre de 2023, RESUELVO:
1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la
infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por
falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra
tipificado en el art. 77.j) del RDL 6/2015, por lo que se propone la sanción
correspondiente a la cuantía que se indica.
De acuerdo con el art. 84.4 del RDL 6/2015, se le informa que:
2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador
dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta
notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las
pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente
para resolver en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios
a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se le informa que, según el art. 93.2 del RDL 6/2015, el procedimiento sancionador
abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al
conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, como
es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario
regulado en los artículos 95 y 96 del RDL 6/2015.
2) Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/15).
3) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)
La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el
momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con
expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia,
cve: BOE-N-2025-5997648dcb75b86ee356c67e4bcc9deb6a827b54
Verificable en https://www.boe.es
1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de
cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando
el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.