Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-342420)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por sanciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

e iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 86.2
del RDL 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO E)
Se ha formulado denuncia por infracción a las normas de Tráfico Vial, con el número
de expediente y otros datos que se expresan, en la que figura Vd. como responsable y
dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según el artículo 84.4 del
RDL 06/2015 y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante
decreto de 21 de noviembre de 2023,
RESUELVO
1º. Incoar expediente sancionador por denuncia formulada contra las normas de
Tráfico con el procedimiento regulado en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (BOE 261 de 31/10/2015).
2º. Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/15).
En caso de conformidad con la denuncia puede abonar la multa con una reducción
del 50% de su importe, indicado como Cuantía Reducida, y que conforme a lo previsto
en el artº. 94 del RDL 6/2015, de 30 de octubre implicará:
a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no
presentadas).
b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el
día que se realiza el pago.
c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, iniciándose el plazo de presentación al día
siguiente del pago.

1) En la Oficina Municipal de Tributos de Calvià, (Ctra. Calvià-Palmanova, núm. 40),
únicamente tarjeta de crédito o débito. 2) En las entidades colaboradoras siguientes en
las que no es preciso tener cuenta abierta: Banca March, Banco de Santander, Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Sabadell, Colonya-Caixa Pollença, Cajamar Caja Rural
y Deutsche bank. 3) En los cajeros automáticos habilitados al efecto en las citadas
entidades, así como en los de la entidad Caixabank, a través del código de barras que
figura en el impreso. 4) Por vía telemática en la dirección: http://www.calvia.com/
pagomultastrafico
DEBERÁ, EN CUALQUIER CASO, INDICAR LA REFERENCIA QUE FIGURA EN
ESTE ANUNCIO.
Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES, siguientes a la
recepción de la presente puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar
las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art.95.1 del RDL 6/2015,
de 30 de octubre.
3º Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.
NOTA INFORMATIVA:

cve: BOE-N-2025-5997648dcb75b86ee356c67e4bcc9deb6a827b54
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la sanción podrá ser abonado utilizando cualquiera de los siguientes
medios: