Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-342420)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por sanciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente. D) Si el titular es
persona jurídica y la sanción tiene extracción de puntos, en todo caso deberá identificar
al conductor.
4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación
del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta
tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá
ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos
previstos en el art. 95 del RDL 6/2015.
2) Encomendar la instrucción a la funcionaria Juana Martorell Ginard, que puede ser
recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de
02/10/15).
3)Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”
SUPUESTO B)
“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la
presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido
Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que
figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 11.1.a) del
RDL 6/2015, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según
dispone el art. 84.4 del RDL 6/2015, y en virtud de las atribuciones que me han sido
delegadas mediante Decreto de 21 de noviembre de 2023, RESUELVO:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del
50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE
DIAS NATURALES a partir del día siguiente al de la recepción de la presente
notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía Reducida”, hecho que
implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes
consecuencias, según el art. 94 del RDL 6/2015: a) La renuncia a formular alegaciones
(en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago;
c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la
vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día
siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores
e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada
pérdida de puntos.
Se le informa que de acuerdo con el art. 93.2 del RDL 6/2015 el procedimiento
sancionador abreviado regulado en el art. 94 no será de aplicación a las infracciones
previstas en el art. 77 h) j) n) ñ) o) p) q) i r).
2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta
recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas
que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 95 del RDL 6/2015. El escrito
deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y
medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-N-2025-5997648dcb75b86ee356c67e4bcc9deb6a827b54
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1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento
sancionador regulado en el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (BOE de 31.10.2015). De acuerdo con el art. 21.1 del RDL 320/1994 y el
art. 94 del RDL 6/2015 se le informa que: