Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-342058)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

decreto de habitabilidad, haciendo que este espacio sea totalmente inhabitable. La falta
de servicios mínimos, de los equipos higiénicos y de los equipos de cocina, hacen que
se incumplan los mínimos establecidos en el decreto de habitabilidad. De las
instalaciones, puntualizar el incumplimiento por la falta de instalación eléctrica, la falta de
suministro de agua fría y caliente que supone un riesgo sanitario y la instalación del
equipo de cocina y calefacción de gas butano, que juntamente con la carga de
materiales altamente inflamables y combustibles hace que el riesgo de incendio sea muy
elevado.’’
El 21 de Marzo de 2025, por parte del Departamento de Licencias e Inspección del
Distrito, se expidió informe en el cual se recogían y se integraban las consideraciones
formuladas en los informes emitidos por SPEIS y por la Oficina de la Vivienda.
Tercero. - “Como ya se ha mencionado, el espacio objeto de este informe se
encuentra ubicado entre las calles Corral, Moianès, el CAP Magòria y la Gran Via de les
Corts Catalanas, siendo el solar un bien propiedad del Ayuntamiento de Barcelona.”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. - La Ley 18/2007, de 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda (LDH),
define en su artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, aunque no dispone
de cédula de habitabilidad ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a
vivienda.
SEGUNDA. - El artículo 41de la LDH califica como situación anómala la
infravivienda, así como establece que, si la administración competente tiene constancia
de que un inmueble se encuentra en una situación anómala, debe abrir el expediente
administrativo correspondiente para llevar a cabo los actos de instrucción necesarios con
el fin de determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los que debe dictarse la
resolución.
TERCERA. - La declaración de infravivienda debe acordarse tramitando previamente
el expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento establecido por la
legislación de procedimiento administrativo, tal como prevé el artículo 44 de la Ley del
derecho a la vivienda (LDH).
CUARTA. - Una vez acreditada la situación de riesgo para las personas y constatada
la falta de los requisitos mínimos de habitabilidad, resulta de aplicación el artículo 111 de
la LDH, que regula la clausura de inmuebles y que, de forma literal, establece:
“1. La autoridad competente de la Generalitat o de la entidad local puede ordenar la
clausura de un inmueble si se constata la falta de seguridad para su uso como residencia
de personas.
2. La medida de clausura de inmuebles solo debe adoptarse con advertencia previa a
la propiedad y audiencia a los ocupantes legítimos, salvo en caso de peligro inminente, y
después de haber utilizado las órdenes de ejecución previstas para lograr la
rehabilitación y adecuación a las condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea
posible.
3. En caso de que existan ocupantes en los inmuebles, la resolución de clausura
debe prever su realojamiento, provisional o definitivo, y debe determinar a quién
corresponde asumir dicha carga, según los diferentes supuestos regulados por esta ley y
la legislación aplicable.”
QUINTA. - De acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley del Derecho a la Vivienda, la
infravivienda es una situación anómala. La administración competente, si tiene
constancia de que una vivienda o un edificio de viviendas se utiliza de manera anómala o
que un inmueble se encuentra en una situación anómala, debe abrir el expediente
administrativo pertinente para realizar los actos de instrucción necesarios con el fin de
determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los que debe dictar resolución. En la

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Núm. 115