Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-342058)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento declaración de infravivienda.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), como trámite previo a la declaración de infravivienda. Durante este plazo
puede alegar lo que crea oportuno y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
ADVERTIR que, en virtud del articulo 111 LDH, la resolución que ponga fin al
procedimiento, si se declara la situación anòmala de infravivienda, puede implicar la
prohibición de disponer del solar como vivienda y el desalojo de sus ocupantes.”
A continuación, se transcribe literalmente el contenido del mencionado informe
jurídico:
“Vistos los informes incorporados al expediente de referencia sobre el espacio
referido al emplazamiento de este documento.’’
Visto el contenido de la documentación aportada a las mencionadas actuaciones
administrativas.
Por todo esto, y de acuerdo con las prescripciones de la Ley 18/2007 de 28 de
Diciembre, reguladora del derecho a la vivienda, se pasa a emitir el siguiente:
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. - En la zona denominada “La Magòria”, concretamente, a la zona
comprendida entre las calles Corral, Moianès, CAP Magòria y la Gran Via de les Corts
Catalanas, se han identificado cuatro asentamientos diferenciados tal y como se extrae
de los informes que se adjuntan.
En este sentido, consta en el expediente el informe de la Guardia Urbana de
Barcelona, de fecha 12 de Febrero de 2025, en el que se informa de la ocupación de
dicha zona y se describe la construcción de cuatro asentamientos en situación precaria.
Segundo. - Por subsiguiente, con fundamento factico en los informes señalados, por
la Gerenta del Distrito, en fecha 15 de Febrero de 2025, se dispuso a iniciar la actividad
administrativa necesaria para determinar la condición de infravivienda del espacio objeto
de este expediente.
Por ello, el 13 de Marzo de 2025, se lleva a cabo una inspección ocular por parte del
Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS),
juntamente con Guardia Urbana y técnicos del Distrito. En este sentido, el día 20 de
Marzo de 2025, SPEIS emitió un pronunciamiento con incidencias determinando un
riesgo reducido para dos de las construcciones y un riesgo grave para la tercera. La
cuarta construcción no fue examinada por no poder acceder a ella.
El 10 de Abril de 2025, se emite informe por parte del Técnico de la Oficina de la
Vivienda de Sants que detalla, respecto a las cuatro construcciones del espacio, que “Es
necesario alertar del riesgo para la seguridad de las personas. Es necesario destacar la
precariedad y peligrosidad de las construcciones añadidas por falta de solidez,
estanqueidad y salubridad. Estas construcciones son utilizadas como vivienda y por eso
se requiere de una intervención urgente. Las condiciones higiénicas y de insalubridad en
las que se encuentran las autoconstrucciones y la acumulación de chatarra, escombros y
suciedad, hace que no se cumplan los requisitos mínimos establecidos por el vigente
cve: BOE-N-2025-6c459b2dc6f13994384ba41a85dc78b1a3e3260c
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 24 de Octubre de 2024, se ha emito informe del Servició de Atención Social
al Sinhogarismo en el Espacio Público (SASSEP) donde se detalla la vinculación con el
servicio de tres de los asentamientos. Asimismo, en fecha 4 de Febrero de 2025, por
parte del SASSEP se informó de la situación concreta de una de las ocupantes y de las
actuaciones que seguían, a nivel actual y futuro, a nivel de seguimiento y
acompañamiento.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
notificación, de acuerdo con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), como trámite previo a la declaración de infravivienda. Durante este plazo
puede alegar lo que crea oportuno y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes.
ADVERTIR que, en virtud del articulo 111 LDH, la resolución que ponga fin al
procedimiento, si se declara la situación anòmala de infravivienda, puede implicar la
prohibición de disponer del solar como vivienda y el desalojo de sus ocupantes.”
A continuación, se transcribe literalmente el contenido del mencionado informe
jurídico:
“Vistos los informes incorporados al expediente de referencia sobre el espacio
referido al emplazamiento de este documento.’’
Visto el contenido de la documentación aportada a las mencionadas actuaciones
administrativas.
Por todo esto, y de acuerdo con las prescripciones de la Ley 18/2007 de 28 de
Diciembre, reguladora del derecho a la vivienda, se pasa a emitir el siguiente:
INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. - En la zona denominada “La Magòria”, concretamente, a la zona
comprendida entre las calles Corral, Moianès, CAP Magòria y la Gran Via de les Corts
Catalanas, se han identificado cuatro asentamientos diferenciados tal y como se extrae
de los informes que se adjuntan.
En este sentido, consta en el expediente el informe de la Guardia Urbana de
Barcelona, de fecha 12 de Febrero de 2025, en el que se informa de la ocupación de
dicha zona y se describe la construcción de cuatro asentamientos en situación precaria.
Segundo. - Por subsiguiente, con fundamento factico en los informes señalados, por
la Gerenta del Distrito, en fecha 15 de Febrero de 2025, se dispuso a iniciar la actividad
administrativa necesaria para determinar la condición de infravivienda del espacio objeto
de este expediente.
Por ello, el 13 de Marzo de 2025, se lleva a cabo una inspección ocular por parte del
Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS),
juntamente con Guardia Urbana y técnicos del Distrito. En este sentido, el día 20 de
Marzo de 2025, SPEIS emitió un pronunciamiento con incidencias determinando un
riesgo reducido para dos de las construcciones y un riesgo grave para la tercera. La
cuarta construcción no fue examinada por no poder acceder a ella.
El 10 de Abril de 2025, se emite informe por parte del Técnico de la Oficina de la
Vivienda de Sants que detalla, respecto a las cuatro construcciones del espacio, que “Es
necesario alertar del riesgo para la seguridad de las personas. Es necesario destacar la
precariedad y peligrosidad de las construcciones añadidas por falta de solidez,
estanqueidad y salubridad. Estas construcciones son utilizadas como vivienda y por eso
se requiere de una intervención urgente. Las condiciones higiénicas y de insalubridad en
las que se encuentran las autoconstrucciones y la acumulación de chatarra, escombros y
suciedad, hace que no se cumplan los requisitos mínimos establecidos por el vigente
cve: BOE-N-2025-6c459b2dc6f13994384ba41a85dc78b1a3e3260c
Verificable en https://www.boe.es
En fecha 24 de Octubre de 2024, se ha emito informe del Servició de Atención Social
al Sinhogarismo en el Espacio Público (SASSEP) donde se detalla la vinculación con el
servicio de tres de los asentamientos. Asimismo, en fecha 4 de Febrero de 2025, por
parte del SASSEP se informó de la situación concreta de una de las ocupantes y de las
actuaciones que seguían, a nivel actual y futuro, a nivel de seguimiento y
acompañamiento.