Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-342058)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento declaración de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
detección de los usos y las situaciones anómalas de las viviendas, se deben tener
especialmente en cuenta las declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio
de las administraciones públicas que tiene atribuidas funciones de inspección en esta
materia, así como de los agentes de la autoridad en general.
SEXTA. - La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio
como un derecho fundamental que solo puede ser limitado por el consentimiento del
titular o mediante autorización judicial, salvo en los supuestos de delito flagrante. El
artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, prevé que conocerán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
las autorizaciones para la entrada en domicilios y en otros lugares cuyo acceso requiera
el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actos de la Administración
Pública. La autorización judicial de entrada en domicilio se enmarca en el proceso de
ejecución de actos administrativos y se centra en la valoración del grado de necesidad
de la entrada en dicho domicilio y, en su caso, en el establecimiento de limitaciones que
garanticen la menor afectación posible de este derecho fundamental.
SÉPTIMA.- La competencia para incoar, impulsar la tramitación y resolver los
expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, cuando se trate de inmuebles
sin uso autorizado de vivienda, así como adoptar las actuaciones previas que deban
llevarse a cabo para, en su caso, acordar la incoación del procedimiento, corresponde a
los Gerentes de Distrito, de acuerdo con el decreto de Alcaldía de 18 de Abril de 2024
(ANY2024-13557).
Barcelona, 7 de mayo de 2025.- Guillem Prat Marsol. En funciones de Secretario
delegado, por delegación del Secretario General de fecha 6 de abril de 2021.
cve: BOE-N-2025-6c459b2dc6f13994384ba41a85dc78b1a3e3260c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
detección de los usos y las situaciones anómalas de las viviendas, se deben tener
especialmente en cuenta las declaraciones y las comprobaciones del personal al servicio
de las administraciones públicas que tiene atribuidas funciones de inspección en esta
materia, así como de los agentes de la autoridad en general.
SEXTA. - La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio
como un derecho fundamental que solo puede ser limitado por el consentimiento del
titular o mediante autorización judicial, salvo en los supuestos de delito flagrante. El
artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, prevé que conocerán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
las autorizaciones para la entrada en domicilios y en otros lugares cuyo acceso requiera
el consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actos de la Administración
Pública. La autorización judicial de entrada en domicilio se enmarca en el proceso de
ejecución de actos administrativos y se centra en la valoración del grado de necesidad
de la entrada en dicho domicilio y, en su caso, en el establecimiento de limitaciones que
garanticen la menor afectación posible de este derecho fundamental.
SÉPTIMA.- La competencia para incoar, impulsar la tramitación y resolver los
expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, cuando se trate de inmuebles
sin uso autorizado de vivienda, así como adoptar las actuaciones previas que deban
llevarse a cabo para, en su caso, acordar la incoación del procedimiento, corresponde a
los Gerentes de Distrito, de acuerdo con el decreto de Alcaldía de 18 de Abril de 2024
(ANY2024-13557).
Barcelona, 7 de mayo de 2025.- Guillem Prat Marsol. En funciones de Secretario
delegado, por delegación del Secretario General de fecha 6 de abril de 2021.
cve: BOE-N-2025-6c459b2dc6f13994384ba41a85dc78b1a3e3260c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115