Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-342200)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de orden ejecución, expediente 1275827H /7/2024 OE) de Intervención Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
c) La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los
edificios, mediante la prevención de las emisiones nocivas y la contaminación del aire,
así como una adecuada ventilación. El artículo 24 de la Ley 3/2004 de Ordenación y
Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE) hace referencia al deber de
mantenimiento y rehabilitación
1. Los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad, suficientes para obtener la licencia de ocupación
para el uso al que se destina el edificio.
El art. 189.2 de la LOTUP hace referencia a la inspección periódica de
construcciones que los propietarios de toda edificación con antigüedad superior a 50
años deben promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo
competente, para supervisar su estado de conservación.
El art. 189.6 del TR de la LOTUP hace referencia a que los ayuntamientos podrán
igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de
manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las
cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes.
PROPUESTA
Que en opinión de este técnico los daños observados y descritos en le presente
informe cuentan con un alto nivel de gravedad en fase avanzada que precisan llevar a
cabo una intervención de forma urgente sobre los mismos además de tomar medidas
cautelares inmediatas.
Además se considera que la vivienda en la actualidad no cuenta con unas
condiciones mínimas de habitabilidad preferentemente por la situación de insalubridad y
ausencia de suministros considerando necesario llevar a cabo acciones al respecto que
la devuelvan a unas condiciones mínimas de habitabilidad.
En primer lugar, vista la gravedad de la situación y al objeto de preservar la
seguridad y salubridad del propio edificio, vía pública y colindantes ante un colapso o
generación de foco de insalubridad en el edificio se debería proceder de forma urgente a
la adopción de las siguientes medidas cautelares consistentes en:
La implantación de sistema provisional que garantice la impermeabilidad frente a la
lluvia de la zona de hueco junto a la chimenea que impida la filtración de agua al interior
de la edificación hasta la ejecución de los trabajos definitivos.
La retirada de todos los materiales que puedan generar sobrecarga sobre el forjado
de cubierta y limpieza que permitan una correcta evacuación del agua en caso de lluvia.
La limpieza y retirada de aguas sucias/fecales de la zona del aseo y
desatasco/puesta en funcionamiento del sistema de evacuación/vertido si fuera posible.
Dichas medidas cautelares deberán estar dirigidas y supervisadas por técnico
competente (Arquitecto o Arquitecto técnico) y deberán acometerse en un plazo no
superior a 4 semanas.
Una vez implantadas éstas medidas cautelares, y al objeto de acreditar
convenientemente su ejecución, se deberá aportar certificado técnico de la implantación
de las mismas en el que quede reflejado que “queda garantizada la seguridad y
salubridad del edificio de forma provisional hasta la ejecución de los trabajos de
intervención de reparación”.:
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
Verificable en https://www.boe.es
La implantación de sistema anestésico estructural en la zona detectada del acceso a
la planta 1ª (pasillo) e inmediatamente inferiores o solución técnica alternativa
debidamente justificada que garantice unas condiciones de seguridad y salubridad
provisional al edificio ante la mala situación detectada hasta la ejecución de los trabajos
de reparación.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
c) La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los
edificios, mediante la prevención de las emisiones nocivas y la contaminación del aire,
así como una adecuada ventilación. El artículo 24 de la Ley 3/2004 de Ordenación y
Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE) hace referencia al deber de
mantenimiento y rehabilitación
1. Los propietarios de los edificios deberán mantenerlos en condiciones de
funcionalidad, seguridad y habitabilidad, suficientes para obtener la licencia de ocupación
para el uso al que se destina el edificio.
El art. 189.2 de la LOTUP hace referencia a la inspección periódica de
construcciones que los propietarios de toda edificación con antigüedad superior a 50
años deben promover, al menos cada cinco años, una inspección, a cargo de facultativo
competente, para supervisar su estado de conservación.
El art. 189.6 del TR de la LOTUP hace referencia a que los ayuntamientos podrán
igualmente exigir la exhibición o la emisión del informe de evaluación si se pone de
manifiesto la posible existencia de daños estructurales o peligro para las personas o las
cosas, a los efectos de dictar las órdenes de ejecución correspondientes.
PROPUESTA
Que en opinión de este técnico los daños observados y descritos en le presente
informe cuentan con un alto nivel de gravedad en fase avanzada que precisan llevar a
cabo una intervención de forma urgente sobre los mismos además de tomar medidas
cautelares inmediatas.
Además se considera que la vivienda en la actualidad no cuenta con unas
condiciones mínimas de habitabilidad preferentemente por la situación de insalubridad y
ausencia de suministros considerando necesario llevar a cabo acciones al respecto que
la devuelvan a unas condiciones mínimas de habitabilidad.
En primer lugar, vista la gravedad de la situación y al objeto de preservar la
seguridad y salubridad del propio edificio, vía pública y colindantes ante un colapso o
generación de foco de insalubridad en el edificio se debería proceder de forma urgente a
la adopción de las siguientes medidas cautelares consistentes en:
La implantación de sistema provisional que garantice la impermeabilidad frente a la
lluvia de la zona de hueco junto a la chimenea que impida la filtración de agua al interior
de la edificación hasta la ejecución de los trabajos definitivos.
La retirada de todos los materiales que puedan generar sobrecarga sobre el forjado
de cubierta y limpieza que permitan una correcta evacuación del agua en caso de lluvia.
La limpieza y retirada de aguas sucias/fecales de la zona del aseo y
desatasco/puesta en funcionamiento del sistema de evacuación/vertido si fuera posible.
Dichas medidas cautelares deberán estar dirigidas y supervisadas por técnico
competente (Arquitecto o Arquitecto técnico) y deberán acometerse en un plazo no
superior a 4 semanas.
Una vez implantadas éstas medidas cautelares, y al objeto de acreditar
convenientemente su ejecución, se deberá aportar certificado técnico de la implantación
de las mismas en el que quede reflejado que “queda garantizada la seguridad y
salubridad del edificio de forma provisional hasta la ejecución de los trabajos de
intervención de reparación”.:
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
Verificable en https://www.boe.es
La implantación de sistema anestésico estructural en la zona detectada del acceso a
la planta 1ª (pasillo) e inmediatamente inferiores o solución técnica alternativa
debidamente justificada que garantice unas condiciones de seguridad y salubridad
provisional al edificio ante la mala situación detectada hasta la ejecución de los trabajos
de reparación.