Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-342200)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de orden ejecución, expediente 1275827H /7/2024 OE) de Intervención Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
estructurales y que son claros indicios de un mal estado de conservación de los mismos
y que probablemente se han visto acrecentada su degradación con motivo del incendio y
del agua vertido para su extinción por parte de bomberos considerando necesaria una
inspección pormenorizada de la situación para determinar el grado de afección.
No ha sido posible la visualización del estado de los forjados en el resto de la
vivienda al encontrarse éstos cubiertos por falso techo de escayola (planta baja), ni se ha
detectado la existencia de indicios de mal estado, no obstante, visto el deficiente estado
de conservación que presenta la vivienda inspeccionada se considera necesario verificar
su estado de forma global y pormenorizado.
Tal y como se hace constar en el informe de Policía Local, dada la gravedad de la
situación detectada, el edificio se encuentra desalojado habiendo informado a sus
titulares y/o moradores de la imposibilidad de permanecer en el mismo. Además se
procedió, por parte de Policía Local, al precinto de la misma para impedir su acceso, de
lo cual se ha procedido a advertir por parte del que suscribe a la persona que se
encontraba en su interior.
Se procede a realizar la identificación catastral del edificio objeto de inspección
resultando que la misma cuenta con catastral 2073707BE8727S0001PA.
FUNDAMENTO
El art. 189 del TR de la LOTUP hace referencia al Deber de conservación y
rehabilitación en el que se establece que los propietarios de construcciones y edificios
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad,
realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso
efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título
equivalente para el destino que les sea propio.
El art. 192 del TR de la LOTUP hace referencia a órdenes de ejecución de obras de
conservación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.
El Artículo 4.1 de la Ley 3/2004 (LOFCE) establece los requisitos básicos de la
edificación mediante los que fija que con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios
deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se
satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a.3) Dotación de instalaciones que permitan los suministros necesarios para las
funciones previstas así como el acceso a los servicios de telecomunicación,
audiovisuales y de información.
b) Relativos a la seguridad:
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen
condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio
y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una
adecuada gestión de toda clase de residuos.
2. Además de los requisitos enunciados, todo el proceso de la edificación deberá
tender a una reducción de los impactos ambientales producidos por el edificio,
atendiendo a los siguientes principios relativos a la protección medioambiental y al
desarrollo sostenible.
b) La conservación del medio ambiente, mediante un adecuado uso del terreno, la
gestión de los residuos generados y la prevención de emisiones y contaminación.
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
Verificable en https://www.boe.es
a) Relativos a la funcionalidad:
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
estructurales y que son claros indicios de un mal estado de conservación de los mismos
y que probablemente se han visto acrecentada su degradación con motivo del incendio y
del agua vertido para su extinción por parte de bomberos considerando necesaria una
inspección pormenorizada de la situación para determinar el grado de afección.
No ha sido posible la visualización del estado de los forjados en el resto de la
vivienda al encontrarse éstos cubiertos por falso techo de escayola (planta baja), ni se ha
detectado la existencia de indicios de mal estado, no obstante, visto el deficiente estado
de conservación que presenta la vivienda inspeccionada se considera necesario verificar
su estado de forma global y pormenorizado.
Tal y como se hace constar en el informe de Policía Local, dada la gravedad de la
situación detectada, el edificio se encuentra desalojado habiendo informado a sus
titulares y/o moradores de la imposibilidad de permanecer en el mismo. Además se
procedió, por parte de Policía Local, al precinto de la misma para impedir su acceso, de
lo cual se ha procedido a advertir por parte del que suscribe a la persona que se
encontraba en su interior.
Se procede a realizar la identificación catastral del edificio objeto de inspección
resultando que la misma cuenta con catastral 2073707BE8727S0001PA.
FUNDAMENTO
El art. 189 del TR de la LOTUP hace referencia al Deber de conservación y
rehabilitación en el que se establece que los propietarios de construcciones y edificios
deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad,
realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso
efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título
equivalente para el destino que les sea propio.
El art. 192 del TR de la LOTUP hace referencia a órdenes de ejecución de obras de
conservación y establece que los ayuntamientos deben dictar órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios deteriorados.
El Artículo 4.1 de la Ley 3/2004 (LOFCE) establece los requisitos básicos de la
edificación mediante los que fija que con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios
deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se
satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a.3) Dotación de instalaciones que permitan los suministros necesarios para las
funciones previstas así como el acceso a los servicios de telecomunicación,
audiovisuales y de información.
b) Relativos a la seguridad:
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen
condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio
y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una
adecuada gestión de toda clase de residuos.
2. Además de los requisitos enunciados, todo el proceso de la edificación deberá
tender a una reducción de los impactos ambientales producidos por el edificio,
atendiendo a los siguientes principios relativos a la protección medioambiental y al
desarrollo sostenible.
b) La conservación del medio ambiente, mediante un adecuado uso del terreno, la
gestión de los residuos generados y la prevención de emisiones y contaminación.
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
Verificable en https://www.boe.es
a) Relativos a la funcionalidad: