Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Benicarló. (BOE-N-2025-342200)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de orden ejecución, expediente 1275827H /7/2024 OE) de Intervención Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
En segundo lugar, y una vez preservada la seguridad y salubridad se deberá
proceder a realizar estudio técnico pormenorizado de la situación de la totalidad de los
forjados del edificio y en base al mismo planificar y ejecutar una intervención sobre los
mismos al objeto de consolidar el edificio estructuralmente y dotarlo de unas mínimas
medidas de habitabilidad mediante la dotación y puesta en funcionamiento de las
necesarias instalaciones de forma que queda garantizada la seguridad, salubridad y
habitabilidad de la edificación.
Todo ello deberá ser supervisado y dirigido por técnico competente (arquitecto,
arquitecto técnico o aparejador), el cual, acabados los trabajos necesarios deberá emitir
certificado técnico en el que se haga constar que tras los trabajos realizados sobre el
edificio queda garantizada la “seguridad y salubridad del edificio”. Dicho certificado
deberá ser aportado a este ayuntamiento en un plazo máximo de 6 meses.
Por otro lado, visto que el inmueble cuenta con una edad superior a los 50 años
(1887 según OVC) al objeto de justificar el cumplimiento del deber de conservación se
debería requerir al titular catastral a la presentación del certificado IEEV.CV actualizado
según las exigencias que marca el artículo 189.2 del TR de la LOTUP (Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana) contando
con el contenido y requisitos fijados por la Ordenanza Municipal “reguladora del deber de
conservación y rehabilitación de los inmuebles y de la inspección técnica periódica de
construcciones en Benicarló” y a la obtención de informe favorable de expediente
IEEV.CV.
Vista la gravedad de la situación detectada y dado que no es posible garantizar la
seguridad frente a un colapso del forjado de cubierta que pudiera afectar de forma
escalonada a la totalidad del edificio, así como preservar de una situación insalubre se
debe mantener la situación de desalojo del edificio ya fijada en su día por Policía Local
advirtiendo a los titulares la imposibilidad de permanecer en el interior del edificio hasta
que se proceda a tomar las medidas cautelares descritas que garanticen una seguridad y
salubridad, aportado certificado técnico que así lo acredite ante este Ayuntamiento.
Por último, se debiera recordar que en el caso de la inacción por parte de los
propietarios según consta en el art. 192.5.b) del Texto Refundido de la LOTUP:
“El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:...
....//....”
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1º del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y los
artículos 180.1 y 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procederá ordenar la
ejecución de los trabajos indicados por el técnico municipal en su informe, siendo todos
los gastos que se originen a costa de la propiedad de los terrenos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de un
plazo de audiencia de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente
notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes, así como, para examinar la documentación integrante del expediente
de referencia, en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló (c. del
Dr. Pera, nº 4), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Benicarló, 8 de mayo de 2025.- El Alcalde: Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
Verificable en https://www.boe.es
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. …
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
En segundo lugar, y una vez preservada la seguridad y salubridad se deberá
proceder a realizar estudio técnico pormenorizado de la situación de la totalidad de los
forjados del edificio y en base al mismo planificar y ejecutar una intervención sobre los
mismos al objeto de consolidar el edificio estructuralmente y dotarlo de unas mínimas
medidas de habitabilidad mediante la dotación y puesta en funcionamiento de las
necesarias instalaciones de forma que queda garantizada la seguridad, salubridad y
habitabilidad de la edificación.
Todo ello deberá ser supervisado y dirigido por técnico competente (arquitecto,
arquitecto técnico o aparejador), el cual, acabados los trabajos necesarios deberá emitir
certificado técnico en el que se haga constar que tras los trabajos realizados sobre el
edificio queda garantizada la “seguridad y salubridad del edificio”. Dicho certificado
deberá ser aportado a este ayuntamiento en un plazo máximo de 6 meses.
Por otro lado, visto que el inmueble cuenta con una edad superior a los 50 años
(1887 según OVC) al objeto de justificar el cumplimiento del deber de conservación se
debería requerir al titular catastral a la presentación del certificado IEEV.CV actualizado
según las exigencias que marca el artículo 189.2 del TR de la LOTUP (Ley de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana) contando
con el contenido y requisitos fijados por la Ordenanza Municipal “reguladora del deber de
conservación y rehabilitación de los inmuebles y de la inspección técnica periódica de
construcciones en Benicarló” y a la obtención de informe favorable de expediente
IEEV.CV.
Vista la gravedad de la situación detectada y dado que no es posible garantizar la
seguridad frente a un colapso del forjado de cubierta que pudiera afectar de forma
escalonada a la totalidad del edificio, así como preservar de una situación insalubre se
debe mantener la situación de desalojo del edificio ya fijada en su día por Policía Local
advirtiendo a los titulares la imposibilidad de permanecer en el interior del edificio hasta
que se proceda a tomar las medidas cautelares descritas que garanticen una seguridad y
salubridad, aportado certificado técnico que así lo acredite ante este Ayuntamiento.
Por último, se debiera recordar que en el caso de la inacción por parte de los
propietarios según consta en el art. 192.5.b) del Texto Refundido de la LOTUP:
“El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administración para adoptar
una de estas medidas:...
....//....”
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1º del Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y los
artículos 180.1 y 182 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, procederá ordenar la
ejecución de los trabajos indicados por el técnico municipal en su informe, siendo todos
los gastos que se originen a costa de la propiedad de los terrenos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de un
plazo de audiencia de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente
notificación, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estime pertinentes, así como, para examinar la documentación integrante del expediente
de referencia, en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benicarló (c. del
Dr. Pera, nº 4), de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Benicarló, 8 de mayo de 2025.- El Alcalde: Juan Manuel Cerdá Tena
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-073b3f1003d71770aab6229ec09ff7aaf1c45b3e
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b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras
ordenadas. …