Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Seu D'urgell, La. (BOE-N-2025-342545)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

7.Otro aspecto a tener en cuenta, es que el edificio se construyó cumpliendo la
normativa del código técnico de edificación. En este aspecto esta normativa determina
diferentes requisitos que tienen que cumplir los edificios:
Según el CTE DB SUA (seguridad de uso y accesibilidad), la presencia de agua en el
pavimento representa riesgo de caídas: a día de hoy el edificio no cumple este requisito.
Tampoco cumple el requisito de alumbrado que no alcanza los 100 lux exigidos en
escaleras y vestíbulos.
Referente a la accesibilidad, el ascensor no funciona, por lo que no existe itinerario
accesible a las viviendas.
Por otro lado, el código técnico también trata sobre la seguridad en caso de incendio
según el CTE DB SI, (seguridad en caso de incendio), no se cumple la normativa: no hay
puerta cortafuegos entre garaje y escaleras, acumulación de objetos y basura que
bloquean salidas. Referente al recorrido de evacuación tampoco cumpliría, las escaleras
que comunican el sótano con la planta baja están bloqueadas por objetos y mobiliario
diverso y tampoco funciona el alumbrado de emergencia. Falta de extintores, bocas de
incendio inoperativas en los sótanos y detectores de humo en mal estado.
Referente a la calidad del aire que se rige según el CTE DB HS y SI (salubridad y
seguridad), se han desmontado los conductos de extracción de humos en el sótano.
8. Después de haber detectado, descrito y enumerado las deficiencias detectadas y
el riesgo para la seguridad de los habitantes, se recomienda el desalojo urgente del
edificio hasta que se puedan garantizar las condiciones de seguridad y salubridad para
sus ocupantes.
9.Los artículos 300, 301 y 302 del PGOU de La Seu d’Urgell establecen el deber de
conservación por parte de la propiedad para garantizar seguridad, salubridad y ornato
público. El Ayuntamiento puede ordenar obras necesarias y, en caso de incumplimiento,
ejecutar subsidiariamente con cargo al propietario.
10.El artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo regula los deberes
legales de uso, conservación y rehabilitación y la ordenes de ejecución.
11.El artículo 198.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo prevé lo siguiente:
Si existe urgencia y peligro en la demora de una declaración de ruina legal, de un
edificio, el Ayuntamiento o alcalde o alcaldesa, bajo su responsabilidad, por motivos de
seguridad, ha de disponer lo que sea necesario respecto a la habitabilidad del inmueble
y el desalojo de las personas ocupantes, y también respecto al apuntalamiento o
demolición total o parcial del inmueble.
12.El artículo 29 del Reglamento de la Ley de Urbanismo establece la obligación de
la propiedad de cumplir con los deberes de conservación, salubridad y seguridad.
13.Los artículos 95 y 96 establecen lo siguiente:
Artículo 95. Riesgo inminente para la salud y seguridad
Cuando, por razones de urgencia fundamentadas en situaciones de riesgo inminente
para la salud de las personas o la seguridad de las personas o las cosas, sea necesario
ejecutar actas de conservación, rehabilitación y protección que no admitan demora, el
órgano municipal competente puede ordenar su ejecución inmediata en cualquier
momento, sin la audiencia previa de las personas interesadas y bajo la dirección de los
servicios técnicos municipales. En estos casos, la orden de ejecución se puede dar de
palabra. Si la actuación afecta un inmueble integrante del patrimonio cultural como bien
cultural de interés nacional, el órgano municipal competente tiene que requerir los
servicios técnicos del departamento competente en materia de patrimonio cultural para
que intervengan urgentemente en coordinación con los servicios técnicos municipales.

cve: BOE-N-2025-c029554adca7da17b80e24d649096a5d8f23b770
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Núm. 115