Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Seu D'urgell, La. (BOE-N-2025-342545)
Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento Citación para notificación por comparecencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Artículo 96 Ruina inminente
96.1 Cuando la causa de la situación de riesgo a que hace referencia el artículo 95
sea el estado físico de un inmueble, tan precario que amenace ruina inminente, el
órgano municipal competente tiene que adoptar las medidas de protección urgentes que
no admitan demora relativas al desalojo de las personas en situación de riesgo, el
apuntalamiento o el derribo total o parcial del inmueble afectado u otras medidas que se
consideren adecuadas. Estas medidas se pueden adoptar:
a) Antes de iniciar el procedimiento para declarar el estado ruinoso del inmueble y
ordenar el que corresponda.
b) Durante la tramitación del procedimiento correspondiente o en la resolución que lo
finalice.
c) Con posterioridad a la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente.
96.2 Cuando, de un escrito de denuncia o de una solicitud de declaración de estado
ruinoso de un inmueble, se deduzca que amenaza ruina inminente, con peligro para la
seguridad de las personas o las cosas, el órgano municipal competente tiene que
disponer la inspección urgente del inmueble por parte de los servicios técnicos
correspondientes, que tienen que informar sobre el estado físico del inmueble, la
seguridad de las personas o las cosas afectadas, y sobre las medidas de protección
urgentes que no admitan demora.
96.3 El órgano municipal competente, sin audiencia previa de las personas
interesadas, tiene que resolver el que corresponda sobre las medidas de protección
urgentes que no admitan demora en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la
recepción del informe técnico que concluya que un inmueble amenaza ruina inminente,
con peligro para la seguridad de las personas o las cosas. En el supuesto de que las
medidas mencionadas afecten un inmueble integrante del patrimonio cultural como bien
cultural de interés nacional, se tienen que comunicar las circunstancias del caso al
departamento competente en materia de patrimonio cultural porque en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas informe sobre las condiciones de ejecución de las medidas que
haya que adoptar.
A la vista de lo que se ha dicho,
He resuelto
*Primero.Ordenar el desalojo inmediato siguiente:
Espacios
Viviendas y sotanos
Dirección
C. Sant Joan Baptista de la Salle, 46
Referencia catastral 3206003CG7930N
Fecha del desalojo
13.05.2025
* Segundo. Iniciar los trámites para determinar las medidas que hay que aplicar en el
edificio para garantizar la seguridad y salubridad
* Tercero. Requerir a la propiedad para que en el plazo de un mes presente un
informe técnico detallado sobre las medidas que hay que aplicar en el edificio.
* Cuarto. Notificar el acuerdo a los propietarios y a todos los ocupantes de las
viviendas y sótano del edificio.
cve: BOE-N-2025-c029554adca7da17b80e24d649096a5d8f23b770
Verificable en https://www.boe.es
14. De las consideraciones mencionadas resultantes de la visita de inspección, al
amparo del artículo 96 mencionado, está claro que ordenar el desalojo inmediato de las
viviendas y los aparcamientos del edificio mencionado e iniciar los trámites para
determinar las medidas que hay que aplicar en el edificio para garantizar la seguridad y
salubridad de los espacios mencionados.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
Artículo 96 Ruina inminente
96.1 Cuando la causa de la situación de riesgo a que hace referencia el artículo 95
sea el estado físico de un inmueble, tan precario que amenace ruina inminente, el
órgano municipal competente tiene que adoptar las medidas de protección urgentes que
no admitan demora relativas al desalojo de las personas en situación de riesgo, el
apuntalamiento o el derribo total o parcial del inmueble afectado u otras medidas que se
consideren adecuadas. Estas medidas se pueden adoptar:
a) Antes de iniciar el procedimiento para declarar el estado ruinoso del inmueble y
ordenar el que corresponda.
b) Durante la tramitación del procedimiento correspondiente o en la resolución que lo
finalice.
c) Con posterioridad a la resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente.
96.2 Cuando, de un escrito de denuncia o de una solicitud de declaración de estado
ruinoso de un inmueble, se deduzca que amenaza ruina inminente, con peligro para la
seguridad de las personas o las cosas, el órgano municipal competente tiene que
disponer la inspección urgente del inmueble por parte de los servicios técnicos
correspondientes, que tienen que informar sobre el estado físico del inmueble, la
seguridad de las personas o las cosas afectadas, y sobre las medidas de protección
urgentes que no admitan demora.
96.3 El órgano municipal competente, sin audiencia previa de las personas
interesadas, tiene que resolver el que corresponda sobre las medidas de protección
urgentes que no admitan demora en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la
recepción del informe técnico que concluya que un inmueble amenaza ruina inminente,
con peligro para la seguridad de las personas o las cosas. En el supuesto de que las
medidas mencionadas afecten un inmueble integrante del patrimonio cultural como bien
cultural de interés nacional, se tienen que comunicar las circunstancias del caso al
departamento competente en materia de patrimonio cultural porque en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas informe sobre las condiciones de ejecución de las medidas que
haya que adoptar.
A la vista de lo que se ha dicho,
He resuelto
*Primero.Ordenar el desalojo inmediato siguiente:
Espacios
Viviendas y sotanos
Dirección
C. Sant Joan Baptista de la Salle, 46
Referencia catastral 3206003CG7930N
Fecha del desalojo
13.05.2025
* Segundo. Iniciar los trámites para determinar las medidas que hay que aplicar en el
edificio para garantizar la seguridad y salubridad
* Tercero. Requerir a la propiedad para que en el plazo de un mes presente un
informe técnico detallado sobre las medidas que hay que aplicar en el edificio.
* Cuarto. Notificar el acuerdo a los propietarios y a todos los ocupantes de las
viviendas y sótano del edificio.
cve: BOE-N-2025-c029554adca7da17b80e24d649096a5d8f23b770
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14. De las consideraciones mencionadas resultantes de la visita de inspección, al
amparo del artículo 96 mencionado, está claro que ordenar el desalojo inmediato de las
viviendas y los aparcamientos del edificio mencionado e iniciar los trámites para
determinar las medidas que hay que aplicar en el edificio para garantizar la seguridad y
salubridad de los espacios mencionados.