Administración Local. Lleida. Ayuntamiento De Seu D'urgell, La. (BOE-N-2025-342545)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

3.La visita consiste en una inspección ocular de las zonas comunitarias del edificio.
No es posible acceder a ninguna de las viviendas del inmueble.
4.La visita consiste en una inspección ocular de las zonas comunitarias del edificio.
No es posible acceder a ninguna de las viviendas del inmueble. Las patologías
detectadas provienen exclusivamente de la inspección visual.
5.Para la valoración del estado del edificio se tiene en cuenta la clasificación de las
deficiencias según el Decreto 67/2015 de 5 de mayo, para el fomento del deber de
conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las
inspecciones técnicas y el libro del edificio. En este decreto vigente, las deficiencias se
clasifican en:
a) Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance y gravedad, representan un
riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las
personas y bienes, y requieren una intervención inmediata que puede incluir el desalojo
del edificio o la adopción de otras medidas urgentes y cautelares, como la ejecución de
obras o la declaración de ruina del edificio.
b) Deficiencias graves: son las que, por su incidencia, representan un riesgo
inminente para la estabilidad o seguridad de ciertos elementos del edificio o graves
problemas de salubridad que supongan un riesgo para la seguridad de las personas o
bienes, y que requieren primero medidas cautelares y después la ejecución de obras
para corregirlas.
c) Deficiencias importantes: aunque no representan un riesgo inminente para la
estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y
funcionalidad al haberse constatado un proceso de pérdida gradual de las prestaciones
básicas originales, lo que hace necesaria una intervención correctora más allá del simple
mantenimiento.
d) Deficiencias leves: aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que
requieren trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo para evitar su
agravamiento o la aparición de nuevas deficiencias.
6. A partir de la clasificación de las deficiencias y de los cuadros anteriores, se
pueden agrupar las patologías básicamente en tres grupos diferentes:
Primer grupo, que es menos preocupante es la que corresponde a deficiencias leves
e importantes, como presencia de hierba en sumideros, agua en el pavimento del
vestíbulo, falta de limpieza en espacios comunitarios, oxidación de algunas barandillas
exteriores y vierteaguas rotos en algunas ventanas.
En el segundo grupo encontraríamos las deficiencias graves, que corresponden en el
caso que nos afecta, básicamente a un riesgo para la salubridad de las personas, como
el alumbrado de emergencia inoperativo, riesgo de caída de falsos techos, diversas
filtraciones y escapes de agua por todo el edificio, junto con una patología estructural
puntual en una vigueta del forjado del sótano, que es reparable, sin riesgo inminente
para la estabilidad.
El tercer grupo, que es el más preocupante, corresponde a las deficiencias que
suponen un peligro inminente para las viviendas y que la presencia y existencia de estas
patologías comporta la necesidad de desalojo del edificio. En este grupo encontraremos
sobre todo las deficiencias relacionadas con la instalación eléctrica. En todo el edificio se
da el caso de que la instalación eléctrica de las zonas comunes representa un riesgo
muy grave para las personas habitantes, dado que existe un riesgo muy grave de
electrocución, cortocircuito e incendio, especialmente porque está en contacto directo
con el agua. Po ejemplo la sala de contadores y cuadros eléctricos con filtraciones
directas del techo, cosa que en cualquier momento puede comportar un incendio.
También se señala el mal estado de la sala de calderas, con riesgo de explosión o
incendio.

cve: BOE-N-2025-c029554adca7da17b80e24d649096a5d8f23b770
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Núm. 115