Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-337532)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del expediente sancionador nº EX10R021/147/2023-AJ0148, en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en
particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda
razonablemente esperar recibir. d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras
características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y
continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad
que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo
tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de
los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el
empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de
transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.
OCTAVO. - Artículo 115 quater. Regula que Instalación incorrecta de los bienes e
integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales. La falta de conformidad que
resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o
servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta
de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo
su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su
instalación esté incluida en el contrato.
b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el
consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración
incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración
proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales,
proporcionadas por el empresario.
NOVENO. - El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible
con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil.
En todo caso, el consumidor o usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil
y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de
conformidad.
DECIMO. - La Ley 6/2019 de 20 de febrero del Estatuto de las personas
consumidores de Extremadura, establece en su artículo 24. Garantía, que:
2. La parte vendedora no puede exonerarse de la responsabilidad del cumplimiento
de la garantía mediante la remisión al servicio de atención al cliente, o al servicio técnico
correspondiente.
3. La persona consumidora dentro de los términos de los artículos 120 y 121 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, podrá exigir la devolución del importe abonado o la sustitución de un
bien que haya sido reparado en garantía sin éxito dos veces en un plazo de seis meses.
4. La exoneración de la garantía debe motivarse mediante informe suscrito por
personal técnico competente.
5. Cuando la empresa opte por recoger el bien mediante mensajería o transporte, se
presupone que el bien presenta únicamente la deficiencia manifestada por la persona
consumidora. En este caso, la empresa deberá articular algún sistema que proporcione a
la persona consumidora un instrumento equivalente al resguardo de depósito.
Sanción: 450 €
Sanción accesoria:
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
Verificable en https://www.boe.es
1. La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes que
sean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en
particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda
razonablemente esperar recibir. d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras
características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y
continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad
que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo
tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de
los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el
empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de
transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.
OCTAVO. - Artículo 115 quater. Regula que Instalación incorrecta de los bienes e
integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales. La falta de conformidad que
resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o
servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta
de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo
su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su
instalación esté incluida en el contrato.
b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el
consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración
incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración
proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales,
proporcionadas por el empresario.
NOVENO. - El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible
con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento previstas en el Código Civil.
En todo caso, el consumidor o usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil
y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de
conformidad.
DECIMO. - La Ley 6/2019 de 20 de febrero del Estatuto de las personas
consumidores de Extremadura, establece en su artículo 24. Garantía, que:
2. La parte vendedora no puede exonerarse de la responsabilidad del cumplimiento
de la garantía mediante la remisión al servicio de atención al cliente, o al servicio técnico
correspondiente.
3. La persona consumidora dentro de los términos de los artículos 120 y 121 del Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, podrá exigir la devolución del importe abonado o la sustitución de un
bien que haya sido reparado en garantía sin éxito dos veces en un plazo de seis meses.
4. La exoneración de la garantía debe motivarse mediante informe suscrito por
personal técnico competente.
5. Cuando la empresa opte por recoger el bien mediante mensajería o transporte, se
presupone que el bien presenta únicamente la deficiencia manifestada por la persona
consumidora. En este caso, la empresa deberá articular algún sistema que proporcione a
la persona consumidora un instrumento equivalente al resguardo de depósito.
Sanción: 450 €
Sanción accesoria:
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
Verificable en https://www.boe.es
1. La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes que
sean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.