Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-337532)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del expediente sancionador nº EX10R021/147/2023-AJ0148, en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
representantes, titulares de las empresas, están obligadas a informar o presentar la
documentación que les sea requerida en cualquier momento por los órganos
competentes en materia de consumo, a efectos del control de bienes y servicios. De no
aportarlos en el momento de la inspección, el inspector requerirá su entrega en el plazo
de diez días hábiles.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 114 Ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, determina que están
incluidos en el ámbito de aplicación de este título (Título IV Garantías y Servicios Post
venta, Capítulo I Disposiciones Generales sobre Garantía) los contratos de compraventa
de bienes existentes o bienes que hayan de producirse o fabricarse y los contratos de
suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose como tales todos aquellos
que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como
portadores de contenidos digitales.
QUINTO.- En este iter argumental acorde con el artículo 115 del meritado Texto
Refundido, conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales, establece
que los bienes, los contenidos digitales que el empresario entregue o suministre al
consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los
requisitos subjetivos u objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de tercero a los que se refiere el artículo 117.
SEXTO. - Por su parte el artículo 115 bis del Real Decreto Legislativo, requisitos
subjetivos para la conformidad establece que para ser conforme con el contrato, los
bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sea
de aplicación, los siguientes requisitos:
Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad,
compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el
contrato.
Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los
necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario haya expresado su
aceptación.
Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones,
también en materia de instalación e integración, y asistencia al consumidor o usuario en
caso de contenidos digitales según disponga el contrato
Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de bienes, o ser actualizados, en
el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos
casos.
SEPTIMO. - Los requisitos objetivos vienen establecidos en el artículo 115 ter, que
dispone que además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad,
los bienes y contenido, y servicios digitales, deberán cumplir todos los siguientes
requisitos:
a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o
servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda
norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo
código de conducta específico de la industria del sector.
b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de
la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del
contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del
consumidor o usuario antes de la celebración del contrato.
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
representantes, titulares de las empresas, están obligadas a informar o presentar la
documentación que les sea requerida en cualquier momento por los órganos
competentes en materia de consumo, a efectos del control de bienes y servicios. De no
aportarlos en el momento de la inspección, el inspector requerirá su entrega en el plazo
de diez días hábiles.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 114 Ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, determina que están
incluidos en el ámbito de aplicación de este título (Título IV Garantías y Servicios Post
venta, Capítulo I Disposiciones Generales sobre Garantía) los contratos de compraventa
de bienes existentes o bienes que hayan de producirse o fabricarse y los contratos de
suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose como tales todos aquellos
que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como
portadores de contenidos digitales.
QUINTO.- En este iter argumental acorde con el artículo 115 del meritado Texto
Refundido, conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales, establece
que los bienes, los contenidos digitales que el empresario entregue o suministre al
consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los
requisitos subjetivos u objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que,
cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin
perjuicio de los derechos de tercero a los que se refiere el artículo 117.
SEXTO. - Por su parte el artículo 115 bis del Real Decreto Legislativo, requisitos
subjetivos para la conformidad establece que para ser conforme con el contrato, los
bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sea
de aplicación, los siguientes requisitos:
Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad,
compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el
contrato.
Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los
necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario haya expresado su
aceptación.
Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones,
también en materia de instalación e integración, y asistencia al consumidor o usuario en
caso de contenidos digitales según disponga el contrato
Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de bienes, o ser actualizados, en
el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos
casos.
SEPTIMO. - Los requisitos objetivos vienen establecidos en el artículo 115 ter, que
dispone que además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad,
los bienes y contenido, y servicios digitales, deberán cumplir todos los siguientes
requisitos:
a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o
servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda
norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo
código de conducta específico de la industria del sector.
b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de
la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del
contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del
consumidor o usuario antes de la celebración del contrato.
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
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Núm. 113