Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-337532)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del expediente sancionador nº EX10R021/147/2023-AJ0148, en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del
expediente sancionador nº EX10R021/147/2023-AJ0148, en materia de consumo.
ID: N2500326399
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: GRUAS Y TALLERES JESÚS AGUILAR, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
CRTA. M-600, KM 23,200
Localidad:
28210- VALDEHORNILLO
Expediente nº: EX10R021/147/2023 – AJ0148
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de investigación, la
vigilancia, el control y la inspección de los bienes y servicios con el fin de garantizar los
derechos de las personas consumidoras.
2. Las actuaciones de vigilancia del mercado podrán recaer sobre todos los bienes y
servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como
también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción,
distribución y comercialización.
SEGUNDO.- Por su parte el artículo 58 Funciones de la inspección de consumo, del
meritado texto legal, especifica que al personal al servicio de la inspección de consumo
le corresponderá, además de las funciones generales, aquellas que se establezcan
reglamentariamente, y en todo caso las de vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de
la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de las personas
consumidoras respecto a bienes y servicios que tengan como destinatarios finales a las
personas consumidoras.
TERCERO.- E Igualmente en su artículo 59 Obligaciones de los inspeccionados,
explícitamente se establece que las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- De conformidad con lo regulado en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 55 Inspección
general, se determina en el mismo que:
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de resolución del
expediente sancionador nº EX10R021/147/2023-AJ0148, en materia de consumo.
ID: N2500326399
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: GRUAS Y TALLERES JESÚS AGUILAR, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
CRTA. M-600, KM 23,200
Localidad:
28210- VALDEHORNILLO
Expediente nº: EX10R021/147/2023 – AJ0148
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de investigación, la
vigilancia, el control y la inspección de los bienes y servicios con el fin de garantizar los
derechos de las personas consumidoras.
2. Las actuaciones de vigilancia del mercado podrán recaer sobre todos los bienes y
servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como
también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción,
distribución y comercialización.
SEGUNDO.- Por su parte el artículo 58 Funciones de la inspección de consumo, del
meritado texto legal, especifica que al personal al servicio de la inspección de consumo
le corresponderá, además de las funciones generales, aquellas que se establezcan
reglamentariamente, y en todo caso las de vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de
la normativa que pueda afectar, directa o indirectamente, a los derechos de las personas
consumidoras respecto a bienes y servicios que tengan como destinatarios finales a las
personas consumidoras.
TERCERO.- E Igualmente en su artículo 59 Obligaciones de los inspeccionados,
explícitamente se establece que las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus
cve: BOE-N-2025-8c2e263860eec4608d320f51c11e8d2a3caf1bb7
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- De conformidad con lo regulado en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, en su artículo 55 Inspección
general, se determina en el mismo que: