Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
“Se limita la superficie que pueda ser englobada dentro del tipo de las construcciones
precarias propias de este uso, consistentes en cierres transparentes de vidrio o plástico
a una superficie máxima construida de 1200 m2.
Por encima de dicha superficie la construcción de nuevas instalaciones se
considerará uso incompatible y precisará la tramitación de un Estudio de Implantación y
un Plan Especial, con informe favorable previo de la Consejería competente en Medio
Rural.
Deben separarse de todos los linderos y del cierre a camino o carretera en igual
distancia que su propia altura, y sin bajar de tres metros. Respecto a carreteras de la red
autonómica o estatal se mantendrán los retranqueos señalados en su legislación
específica”.
Octavo.- Considerando que la superficie aproximada de los invernaderos excede de
los 1.200 metros cuadrados, la actuación llevada a cabo sólo podría ser legalizable
previa tramitación de un Estudio de Implantación y un Plan Especial, con informe
favorable previo de la Consejería competente en Medio Rural, por lo que debe aplicarse
lo dispuesto en artículo 241 del TROTU, cuyo apartado primero habilita al órgano
municipal competente a requerir a la propiedad para que solicite el preceptivo
instrumento urbanístico y, posteriormente, la legalización de las obras.
Por todo lo expuesto, propongo:
Primero.- Ordenar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ el cese inmediato de las actividades de viveros (invernaderos) y ganadera
desarrolladas en la parcela 132 del polígono 106, sita en El Carbayu, Lugones, al no
ostentar título habilitante suficiente para su legal ejercicio.
Dicha paralización será objeto de comprobación por personal municipal,
procediéndose al precinto del local en caso de incumplimiento de la orden de clausura,
en cuyo caso, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan
retirar previamente los enseres, bienes, perecederos y todos aquellos objetos que
considere convenientes.
Segundo.- Otorgar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ, como titulares de la actividad, así como a HEREDEROS DE DOÑA MARÍA
LUISA ÁLVAREZ MUÑIZ, en calidad de propietarios de la parcela, en relación a los
invernaderos instalados en la referida finca, UN PLAZO DE DOS MESES para presentar
la documentación necesaria para la debida tramitación del Estudio de Implantación y
Plan Especial, el cual deberá recabar informe favorable previo de la Consejería
competente en Medio Rural. Del cumplimiento de esta obligación responderán
solidariamente los propietarios identificados.
Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación, se considerará que
opta por no legalizar las obras y demoler lo construido, y se procederá a la ejecución
subsidiaria de la demolición, a su costa y por personal autorizado.
Tercero.- Otorgar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ, como titulares de la actividad, así como a HEREDEROS DE DOÑA MARÍA
LUISA ÁLVAREZ MUÑIZ, en calidad de propietarios de la parcela, en relación a los
invernaderos instalados en la referida finca, UN PLAZO DE QUINCE DÍAS a contar
desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos procedentes, para
solicitar la correspondiente licencia de legalización de los invernaderos, a efectos de que
el Ayuntamiento se pronuncie sobre la legalidad y condiciones específicas de la obra
conforme la legislación vigente sobre la materia, y sin perjuicio de lo que finalmente se
resuelva en el expediente administrativo o de las tareas de restablecimiento que
procedan en caso de denegarse. Del cumplimiento de esta obligación responderán
solidariamente los propietarios identificados.
cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
“Se limita la superficie que pueda ser englobada dentro del tipo de las construcciones
precarias propias de este uso, consistentes en cierres transparentes de vidrio o plástico
a una superficie máxima construida de 1200 m2.
Por encima de dicha superficie la construcción de nuevas instalaciones se
considerará uso incompatible y precisará la tramitación de un Estudio de Implantación y
un Plan Especial, con informe favorable previo de la Consejería competente en Medio
Rural.
Deben separarse de todos los linderos y del cierre a camino o carretera en igual
distancia que su propia altura, y sin bajar de tres metros. Respecto a carreteras de la red
autonómica o estatal se mantendrán los retranqueos señalados en su legislación
específica”.
Octavo.- Considerando que la superficie aproximada de los invernaderos excede de
los 1.200 metros cuadrados, la actuación llevada a cabo sólo podría ser legalizable
previa tramitación de un Estudio de Implantación y un Plan Especial, con informe
favorable previo de la Consejería competente en Medio Rural, por lo que debe aplicarse
lo dispuesto en artículo 241 del TROTU, cuyo apartado primero habilita al órgano
municipal competente a requerir a la propiedad para que solicite el preceptivo
instrumento urbanístico y, posteriormente, la legalización de las obras.
Por todo lo expuesto, propongo:
Primero.- Ordenar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ el cese inmediato de las actividades de viveros (invernaderos) y ganadera
desarrolladas en la parcela 132 del polígono 106, sita en El Carbayu, Lugones, al no
ostentar título habilitante suficiente para su legal ejercicio.
Dicha paralización será objeto de comprobación por personal municipal,
procediéndose al precinto del local en caso de incumplimiento de la orden de clausura,
en cuyo caso, se otorgará un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan
retirar previamente los enseres, bienes, perecederos y todos aquellos objetos que
considere convenientes.
Segundo.- Otorgar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ, como titulares de la actividad, así como a HEREDEROS DE DOÑA MARÍA
LUISA ÁLVAREZ MUÑIZ, en calidad de propietarios de la parcela, en relación a los
invernaderos instalados en la referida finca, UN PLAZO DE DOS MESES para presentar
la documentación necesaria para la debida tramitación del Estudio de Implantación y
Plan Especial, el cual deberá recabar informe favorable previo de la Consejería
competente en Medio Rural. Del cumplimiento de esta obligación responderán
solidariamente los propietarios identificados.
Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación, se considerará que
opta por no legalizar las obras y demoler lo construido, y se procederá a la ejecución
subsidiaria de la demolición, a su costa y por personal autorizado.
Tercero.- Otorgar a DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y DOÑA SANDRA FEITO
ÁLVAREZ, como titulares de la actividad, así como a HEREDEROS DE DOÑA MARÍA
LUISA ÁLVAREZ MUÑIZ, en calidad de propietarios de la parcela, en relación a los
invernaderos instalados en la referida finca, UN PLAZO DE QUINCE DÍAS a contar
desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos procedentes, para
solicitar la correspondiente licencia de legalización de los invernaderos, a efectos de que
el Ayuntamiento se pronuncie sobre la legalidad y condiciones específicas de la obra
conforme la legislación vigente sobre la materia, y sin perjuicio de lo que finalmente se
resuelva en el expediente administrativo o de las tareas de restablecimiento que
procedan en caso de denegarse. Del cumplimiento de esta obligación responderán
solidariamente los propietarios identificados.
cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113