Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Transcurrido este plazo sin haber presentado la solicitud, se procederá a la ejecución
subsidiaria, a su costa y por personal autorizado, del encargo de la documentación
técnica necesaria para la tramitación de la licencia y a efectos de que el Ayuntamiento se
pronuncie sobre su legalidad.
Cuarto.- Se advierte expresamente que, por disposición del artículo 333.2 del
Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, se podrán dictar órdenes de corte
de los suministros de que disponga como medida cautelar.
Quinto.- Advertir que el incumplimiento de la orden de cese podría constituir un delito
desobediencia a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.
Sexto.- Advertir además que la pasividad del promotor que obligue a gestionar la
elaboración de los documentos técnicos necesarios para la legalización de las obras,
constituye una infracción urbanística específica, sancionable con multa del 50% del coste
de los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del interesado (artículo
243 del TROTU). Esta sanción es independiente de la sanción que se tramitará en su
momento y una vez las obras hayan sido legalizadas, por aplicación del artículo 248.4
del TROTU, conforme el cual se considera una infracción leve la realización de actos sin
licencia cuando sean legalizables, lo que será sancionado con multa desde 150 a 6.000
euros (artículo 250 TROTU).
No obstante, con carácter previo a dictar la correspondiente Resolución resolviendo
este expediente paralizando la actividad y clausurando el local por personal municipal,
deberá cumplirse con el trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo de
10 días para presentar la licencia municipal que le permita el ejercicio de esta actividad,
o en su caso, realizar las alegaciones que estime convenientes en defensa de sus
derechos y en orden a justificar la legalidad del ejercicio de esta actividad. Y ello en los
términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siero, 30 de abril de 2025.- D. Javier Rodríguez Morán, Concejal Delegado del Área
de Ordenación y Gestión Urbanística, Vivienda y Empleo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Advertir también que el procedimiento sancionador por la ejecución de
obras sin licencia es un procedimiento independiente y compatible con cuantos
expedientes sancionadores procedan en caso de ejecución subsidiaria de las tareas
ordenadas en esta Resolución; entre otros, pero sin limitarse, multa del 50% del coste de
los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del interesado (artículo 243
del TROTU), multa equivalente a la cantidad total invertida en la construcción a demoler,
incrementada con el importe de los gastos de demolición y desescombro del terreno
(artículo 244.3 del TROTU) y/o multa entre el 5 y el 20% del importe en el que se
presupuesten las obras requeridas para el debido cumplimiento de esta orden de
ejecución (artículo 251.1 TROTU).
Núm. 113
Sábado 10 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 8
Transcurrido este plazo sin haber presentado la solicitud, se procederá a la ejecución
subsidiaria, a su costa y por personal autorizado, del encargo de la documentación
técnica necesaria para la tramitación de la licencia y a efectos de que el Ayuntamiento se
pronuncie sobre su legalidad.
Cuarto.- Se advierte expresamente que, por disposición del artículo 333.2 del
Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación
del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, se podrán dictar órdenes de corte
de los suministros de que disponga como medida cautelar.
Quinto.- Advertir que el incumplimiento de la orden de cese podría constituir un delito
desobediencia a la Autoridad previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal.
Sexto.- Advertir además que la pasividad del promotor que obligue a gestionar la
elaboración de los documentos técnicos necesarios para la legalización de las obras,
constituye una infracción urbanística específica, sancionable con multa del 50% del coste
de los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del interesado (artículo
243 del TROTU). Esta sanción es independiente de la sanción que se tramitará en su
momento y una vez las obras hayan sido legalizadas, por aplicación del artículo 248.4
del TROTU, conforme el cual se considera una infracción leve la realización de actos sin
licencia cuando sean legalizables, lo que será sancionado con multa desde 150 a 6.000
euros (artículo 250 TROTU).
No obstante, con carácter previo a dictar la correspondiente Resolución resolviendo
este expediente paralizando la actividad y clausurando el local por personal municipal,
deberá cumplirse con el trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo de
10 días para presentar la licencia municipal que le permita el ejercicio de esta actividad,
o en su caso, realizar las alegaciones que estime convenientes en defensa de sus
derechos y en orden a justificar la legalidad del ejercicio de esta actividad. Y ello en los
términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Siero, 30 de abril de 2025.- D. Javier Rodríguez Morán, Concejal Delegado del Área
de Ordenación y Gestión Urbanística, Vivienda y Empleo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Advertir también que el procedimiento sancionador por la ejecución de
obras sin licencia es un procedimiento independiente y compatible con cuantos
expedientes sancionadores procedan en caso de ejecución subsidiaria de las tareas
ordenadas en esta Resolución; entre otros, pero sin limitarse, multa del 50% del coste de
los trabajos que se hubieran tenido que realizar por cuenta del interesado (artículo 243
del TROTU), multa equivalente a la cantidad total invertida en la construcción a demoler,
incrementada con el importe de los gastos de demolición y desescombro del terreno
(artículo 244.3 del TROTU) y/o multa entre el 5 y el 20% del importe en el que se
presupuesten las obras requeridas para el debido cumplimiento de esta orden de
ejecución (artículo 251.1 TROTU).