Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

condiciones básicas de la edificación y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a
las normas legales que le sean explícitamente exigibles en cada momento”.
Tercero.- Respecto a la actividad de vivero en invernaderos y respecto a la actividad
de ganadería, consultado el sistema informático municipal de tramitación electrónica de
expedientes, no se localiza licencia de actividad ni para los invernaderos ni para la
ganadería, por lo que, acreditado el ejercicio de la actividad sin licencia, y considerando
que la actividad ejercida está sujeta a la preceptiva licencia municipal, resulta de
aplicación el artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, en concordancia con el artículo 1.83.5 del Plan
General Municipal de Ordenación de Siero, que dispone:
“Estará sujeta a la previa obtención de licencia la apertura de establecimientos,
actividades y servicios y la ampliación de los mismos”.
Cuarto.- En el lugar de referencia se está realizando una actividad no amparada en
licencia municipal lo que la convierte en clandestina, por lo que son de aplicación los
artículos 236 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo (en adelante TROTU), que señalan como medio de
intervención el requerimiento del cese de los usos sin licencia. En este sentido el artículo
236 del TROTU dispone:
“Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo a los que se refiere el
apartado 2 del artículo 228 de este Texto Refundido se realicen sin licencia, el órgano
municipal competente dispondrá la paralización de dichas actuaciones”.
Quinto.- La tolerancia administrativa en la apertura del establecimiento sin licencia no
conlleva el reconocimiento o la adquisición de derecho alguno para el titular de la
actividad, tal y como ha declarado constantemente la jurisprudencia; así la sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1993 dispone que “si se carece del permiso
necesario para desarrollar una actividad, ésta no puede continuar desempeñándose
hasta tanto se obtenga la pertinente licencia, pues la Administración, tutelando el interés
público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente,
no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita, adoptando previamente la
resolución que le sirva de fundamento, la cual será inmediatamente ejecutiva”.
Sexto.- Respecto a la instalación de invernaderos, tampoco se localiza licencia de
obra para su instalación a pesar de que es un acto sujeto a licencia conforme se
determina en el artículo 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el Principado de Asturias (TROTU),
en relación con el artículo 305 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de
Asturias (ROTU).
Séptimo.- La parcela objeto de denuncia está clasificada como Suelo Urbanizable
con una asignación del régimen de usos previsto para la categoría de Suelo No
Urbanizable con la calificación de Interés (203.4 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Principado de Asturias (ROTU), que permite que puedan autorizarse los usos previstos
para el suelo no urbanizable conforme al régimen previsto para la categoría de suelo no
urbanizable de interés, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 139 del
TROTU), por lo que resultan de aplicación lo dispuesto en los artículos 4.21 y siguientes
del Plan General Municipal de Ordenación de Siero (PGMO), con especial atención al
artículo 4.26.2, cuyo literal dispone:

cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
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Núm. 113