Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

• Retirar los invernaderos.
• Dejar de ejercer la actividad agraria y la ganadera.
Respecto a los materiales de diversa naturaleza depositados en la parcela, consta en
trámite el expediente 23418D08U”.
Tercero.- También dentro de las diligencias previas a incoarse expediente de
restablecimiento de legalidad y en orden de conocer las circunstancias del caso concreto
y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento correspondiente con anterioridad a su
incoación en los términos del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 24 de febrero
de 2025 se da trámite de alegaciones previas al denunciado sin que, a la fecha, se
hayan presentado.
Cuarto.- El 26 de febrero de 2025 se presenta a través del Sistema de Interconexión
de Registros SIR, dos actas de la Guardia Civil de 12 de febrero de 2025 en las que se
pone de manifiesto el ejercicio de una actividad de vivero de plantas en el lugar, sin que
los responsables de la actividad, identificados como DON ROBERTO FEITO ÁLVAREZ y
DOÑA SANDRA FEITO ÁLVAREZ, presenten, a requerimiento de la autoridad
competente, la preceptiva licencia municipal de actividad.
Quinto.- Consultada la Dirección General del Catastro, consta como titular de la
parcela 132 del polígono 106, sita en El Carbayu, Lugones, DOÑA MARÍA LUISA
ÁLVAREZ MUÑIZ.
Sexto.- Dado que se localiza el expediente 23418D08U en el que se tramita la orden
de ejecución para la limpieza de la parcela, esta cuestión no será objeto del
procedimiento en curso.
Séptimo.- El 29 de abril de 2025 se dicta Resolución de inicio de expediente de
restablecimiento de legalidad tras un período de información o actuaciones previas con
el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento, en los términos del artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones están
obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos,
conforme determina el artículo 142 en concordancia con el artículo 233 del Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el
Principado de Asturias (TROTU), estableciéndose la misma obligación en el artículo
1.30.1 del Plan General Municipal de Ordenación de Siero (PGMO), que dispone:
“Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e
instalaciones deberán destinarlas a usos que resulten compatibles con el planeamiento
urbanístico y las exigencias medioambientales y conservarlas en buen estado de
seguridad, salubridad y ornato público”.
Segundo.- Los artículos 323 y siguientes del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo en el
Principado de Asturias (ROTU), regulan las órdenes de ejecución, habilitando el artículo
323.1 al Ayuntamiento a obligar a la propiedad del bien inmueble “a mantener o restituir
las condiciones asociadas al cumplimiento de los deberes urbanísticos de adaptación al
entorno, uso adecuado, conservación y rehabilitación, o vengan impuestas por normas
legales sobrevenidas por razones de seguridad, salubridad, reducción de la
contaminación y del consumo de agua y energía, o para el cumplimiento de las

cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
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Núm. 113