Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-337559)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de disciplina urbanística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Sábado 10 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

RESPECTO A LOS INVERNADEROS: Medida la superficie sobre la información
gráfica del Catastro, los invernaderos ocupan aproximadamente una superficie de 5.000
m2.
Constan regulados en el art. 4.26 del Plan General de Ordenación Urbanística,
debiendo ajustarse a los siguientes parámetros:
• Para superficies mayores de 1.200 m2, se precisa la tramitación de un Estudio de
Implantación y un Plan Especial, con informe favorable previo de la Consejería
competente de Medio Rural.
• Separación de todos los linderos y del cierre, una distancia igual a su propia altura,
y sin bajar de tres metros.
• Los que requieran construcciones auxiliares para guarda y administración, deben
cumplir:
o Ocupación máxima de la edificación 10% de la de la parcela, con un límite de
superficie construida 1.200 m2.
o La edificación debe ajustarse a las condiciones de composición del suelo no
urbanizable.
A la vista de lo expuesto, para la legalización de los invernaderos, deben cumplirse
las condiciones indicadas.
La licencia de actividad agraria, no puede legalizarse sin la legalización previa de los
invernaderos.
Cabe señalar que se desconoce la legalidad urbanística de las edificaciones
existentes en la parcela.
RESPECTO A LA ACTIVIDAD GANADERA: Constan regulada en los art. 4.28 y
siguientes, del Plan General de Ordenación Urbanística, se recogen dos modalidades:
• Ganadería vinculada a la explotación del suelo.
• Y ganadería intensiva.
No dispongo de datos para pronunciarme sobre el tipo de ganadería y su posible
legalización, en todo caso el ejercicio de actividad ganadera de 20 cabezas de vacuno,
precisa tramitación municipal de actividad.

RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, en cumplimiento de:
• Art. 241 de actuaciones terminadas sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse
a sus determinaciones, del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo.
• Art. 244 de restauración de la realidad física alterada, del Decreto Legislativo
1/2004 de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Debe procederse por parte de la propiedad a:
• La legalización de la instalación de los invernaderos.
• La tramitación de la actividad de manipulación y almacén de productos agrarios.
• La tramitación de la actividad ganadera.
En su defecto debe:

cve: BOE-N-2025-8f3823e255d1ba2d17e59c79b7e3622f284b20a8
Verificable en https://www.boe.es

Cabe señalar que se desconoce la legalidad urbanística de las edificaciones
existentes en la parcela.