Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-331056)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la declaración de amenaza de ruina inminente del inmueble sito en el nº 8 del Barrio de San Jorge, ref. catastral 002505800YJ26G (exp.03801/2025/181 sec. Ruinas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

con la vía pública. La parcela resultante deberá quedar limpia, y convenientemente
vallada, con muro de bloque hasta 2,60 m. de altura, enfoscado, con puerta metálica de
acceso y cartel informativo.
4º.- Se recuerda a la propiedad que en caso de existir elementos de fibrocemento
objeto de derribo, se deberá tener en cuenta la normativa vigente en lo relativo a su
manipulación, transporte y vertido (Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos
con riesgo de exposición al amianto).
No podrán ocuparse la vía pública, ni los terrenos o solares inmediatos con
productos del derribo, sin los permisos o autorizaciones para tal fin, sujetándose a lo
dispuesto en las ordenanzas municipales de policía urbana, estando obligada la
propiedad al pago de los tributos establecidos por ocupación de la vía pública, cuando
proceda.
5º.- No obstante lo anterior, la propiedad también podrá optar por la rehabilitación
integral del edificio previa obtención de la correspondiente licencia municipal de obras de
reparación, que deberá solicitarse en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución; siempre y cuando se
acredite en el proyecto de obras la legalidad del edificio existente y se cumplan los
condicionantes que en su caso fije el servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de
Edificación.
6º.- En caso de que la rehabilitación integral del inmueble sea posible, y en tanto se
tramita la correspondiente licencia municipal de obras de reparación y se interviene
definitivamente en el mismo, la propiedad tiene el deber de mantenerlo en las debidas
condiciones de seguridad y estabilidad, adoptando bajo dirección técnica competente las
medidas precautorias de seguridad urgentes que ésta estime necesarias, dentro del
plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación.
Una vez adoptadas las medidas precautorias, deberá remitirse a la Oficina Técnica
de Control de la Conservación de la Edificación un certificado suscrito por la dirección
facultativa, con el preceptivo visado colegial, garantizando que la edificación reúne las
condiciones de seguridad y estabilidad suficientes hasta la intervención definitiva en la
misma. En caso de incumplimiento, las ejecutará la Administración, en el ejercicio de la
acción subsidiaria que le asiste, con posterior cargo a la parte obligada.
La adopción de las referidas medidas precautorias se realizará sin necesidad de
obtención de licencia municipal, bajo la supervisión de dirección facultativa competente
con titulación en arquitectura o arquitectura técnica, la cual deberá comparecer
previamente en el presente procedimiento administrativo manifestando de manera
fehaciente que se hace cargo de su realización y presentando el correspondiente Estudio
Básico de Seguridad y Salud, así como el Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición (R.D. 105/2008, del Ministerio de Presidencia, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición -B.O.E.
13/02/2008).
Se hace constar que, ante el peligro de que se produzcan nuevos colapsos de
faldones de cubierta y muros, el Servicio de Policía Local ha requerido a las empresas
adjudicatarias municipales que ejecuten de manera urgente las siguientes medidas
precautorias de seguridad, para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o
privados, así como garantizar la seguridad de las personas:
- Desmontaje de elementos inestables.
- Retirada del escombro generado por el colapso.
7º.-Se apercibe a la propiedad que en caso de inactividad frente a lo ordenado y no
proceder dentro del plazo concedido al derribo del inmueble o a la solicitud y obtención

cve: BOE-N-2025-2a48813972518f6df4c17eb8baff9bf1ccc3f950
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Núm. 111