Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-331056)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la declaración de amenaza de ruina inminente del inmueble sito en el nº 8 del Barrio de San Jorge, ref. catastral 002505800YJ26G (exp.03801/2025/181 sec. Ruinas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
edificio. Siéndole repercutibles al propietario los gastos realizados por el Ayuntamiento,
hasta el límite del deber normal de conservación.
III.- Los arts. 30 a 33 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta
de Valencia, respecto al régimen de las edificaciones ruinosas situadas en enclaves de
recuperación de la huerta de Valencia, en relación con lo dispuesto al efecto por el Plan
de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (DOGV.
20/12/18).
IV.- El art. 6 del Decreto Ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas
urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños
producidos por la DANA.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1º.-Declarar en amenaza de ruina inminente la edificación fuera de ordenación
situada en suelo no urbanizable con Protección Agrícola Huerta (PA-1) ubicado en calle
Barrio San Jorge, 8 (referencia catastral 002505800YJ26G), al darse las condiciones
objetivas suficientes para estimar que su estado ha rebasado el umbral de la seguridad,
representando un peligro real para personas y bienes, de acuerdo con lo indicado en el
informe de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, de fecha 7
de marzo de 2025, obrante en el procedimiento.
En dicho informe técnico se indica quela estructura del faldón de cubierta ha
colapsado, quedando la parte que queda en pie en un estado de máxima inestabilidad,
existiendo así mismo peligro de generar nuevos colapsos, por lo que se procede a
balizar su acceso.
Como consecuencia de tales daños, la Oficina Técnica de Control de la
Conservación de la Edificación estima que existe una situación de incertidumbre real
sobre sobre la estabilidad de la edificación, haciendo imprevisible la extensión de un
colapso parcial incontrolado de elementos estructurales o constructivos dañados, lo que
supone una amenaza real para la seguridad; considerando que se dan las circunstancias
objetivas suficientes para estimar que su estado ha rebasado el umbral de la seguridad y
se encuentra en situación de amenaza de ruina inminente, dado que en las actuales
circunstancias existe peligro de producirse nuevos colapsos de faldones de cubierta y
muros.
2º.-Requerir a la propiedad para que proceda a la inmediata demolición de la referida
edificación sita en la C/ Barrio San Jorge, 8 (referencia catastral 002505800YJ26G) por
el peligro real que representa su permanencia en pie, con el fin de prevenir y evitar una
situación de riesgo para la seguridad de personas y bienes. Para su ejecución no se
precisa solicitud y concesión de licencia municipal de obras de demolición, al tener la
consideración jurídica de título habilitante la presente resolución por la que se ordena la
ejecución del derribo controlado del inmueble.
3º.- La obra de demolición se llevará a cabo a la mayor inmediatez bajo dirección
facultativa competente, la cual deberá comparecer en el presente procedimiento
administrativo en un plazo máximo de 15 días, computados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, para manifestar fehacientemente
que se hace cargo de la realización de las obras ordenadas en nombre de la propiedad;
debiendo adjuntar en dicho acto el Estudio Básico de Seguridad y Salud de las obras de
demolición así como el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
(R.D. 105/2008, del Ministerio de Presidencia, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición -B.O.E. 13/02/2008).
El derribo deberá efectuarse extremando las precauciones con medianeras,
debiendo proceder a su tratamiento, al objeto de que queden en las debidas condiciones
de seguridad, estabilidad, estanqueidad y ornato, procediendo a la adopción de las
medidas tendentes a garantizarlas, debiendo tomar igualmente las debidas precauciones
cve: BOE-N-2025-2a48813972518f6df4c17eb8baff9bf1ccc3f950
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
edificio. Siéndole repercutibles al propietario los gastos realizados por el Ayuntamiento,
hasta el límite del deber normal de conservación.
III.- Los arts. 30 a 33 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta
de Valencia, respecto al régimen de las edificaciones ruinosas situadas en enclaves de
recuperación de la huerta de Valencia, en relación con lo dispuesto al efecto por el Plan
de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia (DOGV.
20/12/18).
IV.- El art. 6 del Decreto Ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas
urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños
producidos por la DANA.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
1º.-Declarar en amenaza de ruina inminente la edificación fuera de ordenación
situada en suelo no urbanizable con Protección Agrícola Huerta (PA-1) ubicado en calle
Barrio San Jorge, 8 (referencia catastral 002505800YJ26G), al darse las condiciones
objetivas suficientes para estimar que su estado ha rebasado el umbral de la seguridad,
representando un peligro real para personas y bienes, de acuerdo con lo indicado en el
informe de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, de fecha 7
de marzo de 2025, obrante en el procedimiento.
En dicho informe técnico se indica quela estructura del faldón de cubierta ha
colapsado, quedando la parte que queda en pie en un estado de máxima inestabilidad,
existiendo así mismo peligro de generar nuevos colapsos, por lo que se procede a
balizar su acceso.
Como consecuencia de tales daños, la Oficina Técnica de Control de la
Conservación de la Edificación estima que existe una situación de incertidumbre real
sobre sobre la estabilidad de la edificación, haciendo imprevisible la extensión de un
colapso parcial incontrolado de elementos estructurales o constructivos dañados, lo que
supone una amenaza real para la seguridad; considerando que se dan las circunstancias
objetivas suficientes para estimar que su estado ha rebasado el umbral de la seguridad y
se encuentra en situación de amenaza de ruina inminente, dado que en las actuales
circunstancias existe peligro de producirse nuevos colapsos de faldones de cubierta y
muros.
2º.-Requerir a la propiedad para que proceda a la inmediata demolición de la referida
edificación sita en la C/ Barrio San Jorge, 8 (referencia catastral 002505800YJ26G) por
el peligro real que representa su permanencia en pie, con el fin de prevenir y evitar una
situación de riesgo para la seguridad de personas y bienes. Para su ejecución no se
precisa solicitud y concesión de licencia municipal de obras de demolición, al tener la
consideración jurídica de título habilitante la presente resolución por la que se ordena la
ejecución del derribo controlado del inmueble.
3º.- La obra de demolición se llevará a cabo a la mayor inmediatez bajo dirección
facultativa competente, la cual deberá comparecer en el presente procedimiento
administrativo en un plazo máximo de 15 días, computados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación de la presente resolución, para manifestar fehacientemente
que se hace cargo de la realización de las obras ordenadas en nombre de la propiedad;
debiendo adjuntar en dicho acto el Estudio Básico de Seguridad y Salud de las obras de
demolición así como el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
(R.D. 105/2008, del Ministerio de Presidencia, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición -B.O.E. 13/02/2008).
El derribo deberá efectuarse extremando las precauciones con medianeras,
debiendo proceder a su tratamiento, al objeto de que queden en las debidas condiciones
de seguridad, estabilidad, estanqueidad y ornato, procediendo a la adopción de las
medidas tendentes a garantizarlas, debiendo tomar igualmente las debidas precauciones
cve: BOE-N-2025-2a48813972518f6df4c17eb8baff9bf1ccc3f950
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Núm. 111