Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-331056)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la declaración de amenaza de ruina inminente del inmueble sito en el nº 8 del Barrio de San Jorge, ref. catastral 002505800YJ26G (exp.03801/2025/181 sec. Ruinas).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
de licencia de obras para su rehabilitación integral, se procederá por esta Administración
municipal a su ejecución forzosa mediante la adjudicación de los trabajos de demolición
a las empresas contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y con cargo
posterior a la parte obligada, previa emisión por la Oficina Técnica de Control de la
Conservación de la Edificación de la valoración, presupuesto y pliegos para la ejecución
de los trabajos.
8º.-Ordenar el desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento, de forma inmediata y en ejecución forzosa por la propia Administración
se efectuará su lanzamiento, advirtiéndose a los mismos que serán los responsables de
los daños y perjuicios que produzcan a personas o cosas, caso que el desalojo se
demorara por causas a ellos imputables.
9º.-Se apercibe a la propiedad que ante su posible inacción, y en base a la existencia
de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones a la
Asesoría Jurídica municipal para que, si procede, formule la oportuna denuncia ante el
Juzgado de Instrucción, por si se hubiere cometido el delito de riesgo establecido en el
Código Penal vigente.
10º.-Dar traslado de la
correspondientes."---------------
presente
resolución
a
los
servicios
municipales
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer
uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación
presunta.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.”
València, 5 de mayo de 2025.- El secretario, Manuel Latorre Hernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2a48813972518f6df4c17eb8baff9bf1ccc3f950
Verificable en https://www.boe.es
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
de licencia de obras para su rehabilitación integral, se procederá por esta Administración
municipal a su ejecución forzosa mediante la adjudicación de los trabajos de demolición
a las empresas contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y con cargo
posterior a la parte obligada, previa emisión por la Oficina Técnica de Control de la
Conservación de la Edificación de la valoración, presupuesto y pliegos para la ejecución
de los trabajos.
8º.-Ordenar el desalojo del inmueble, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento, de forma inmediata y en ejecución forzosa por la propia Administración
se efectuará su lanzamiento, advirtiéndose a los mismos que serán los responsables de
los daños y perjuicios que produzcan a personas o cosas, caso que el desalojo se
demorara por causas a ellos imputables.
9º.-Se apercibe a la propiedad que ante su posible inacción, y en base a la existencia
de un previsible peligro para las personas, se dará cuenta de las actuaciones a la
Asesoría Jurídica municipal para que, si procede, formule la oportuna denuncia ante el
Juzgado de Instrucción, por si se hubiere cometido el delito de riesgo establecido en el
Código Penal vigente.
10º.-Dar traslado de la
correspondientes."---------------
presente
resolución
a
los
servicios
municipales
Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer
uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de esta notificación.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de
reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación
presunta.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.”
València, 5 de mayo de 2025.- El secretario, Manuel Latorre Hernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2a48813972518f6df4c17eb8baff9bf1ccc3f950
Verificable en https://www.boe.es
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación.