Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329787)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/91/2024-AJ0091 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor
o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en
relación con:
a) La selección de una oferta u oferente.
b) La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en
qué condiciones contratarlo.
c) El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.
d) La conservación del bien o servicio.
e) El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.
Igualmente, a los efectos de esta ley se entiende por distorsionar de manera
significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica
comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con
pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su
comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.[…]"
"Artículo 5. Actos de engaño.
1. Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información
falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o
pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento
económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:
a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.
b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad,
sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el
procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter
apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o
comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y
características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la
conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como
cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o
servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con
respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su
agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su
aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial,
comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste
pueda correr.
2. Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está
vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en
dicho código, se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser
verificado, y, en su contexto fáctico, esta conducta sea susceptible de distorsionar de
manera significativa el comportamiento económico de sus destinatarios.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con
respecto al precio."

cve: BOE-N-2025-262fc2d6504775c63ddcb17f8ba0d14fe7bb8900
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Núm. 111