Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329786)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/86/2024-AJ0086 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
SEGUNDO.- NORMATIVA INFRINGIDA: Los citados hechos imputados y no
desvirtuados suponen la vulneración de la siguiente normativa:
- Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones
en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
"Artículo 1. Objeto y ámbito.
Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes
o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones,
salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de
denuncia, queja o reclamación. [...]"
"Artículo 5 Entrega de las Hojas de Reclamaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en este
Decreto, estén obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones, deberán entregarla
gratuita e inmediatamente al reclamante que la solicite2. Cuando se comercialicen
bienes o productos o se presten servicios a través de establecimientos, las Hojas de
Reclamaciones se facilitarán, obligatoriamente, en el centro o dependencia en el que se
demande, por el responsable o empleado, quién deberá entregarla debidamente
cumplimentada conforme a lo establecido en el párrafo primero del art. 6 de esta norma
[…]”.
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos que
suministren bienes, productos, servicios o actividades deberán tener a disposición del
consumidor o usuario hojas de reclamaciones. Los agentes de la autoridad constatan en
fecha 11 de mayo de 2023 que el establecimiento de alimentación COVIRAM, ubicado en
la Avda. Carolina Coronado, Nº 52, de Badajoz, no facilita las hojas de reclamación
preceptivas ante la solicitud de un consumidor, provocando de tal manera una
vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios que evidencian una clara
infracción administrativa de carácter leve.
TERCERO.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
constitutivos de una infracción administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: […]
5. No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como
negarse o resistirse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten u
ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio.”
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
cve: BOE-N-2025-339b6b79b54f3c107808a0747aeb072cd38fc257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
SEGUNDO.- NORMATIVA INFRINGIDA: Los citados hechos imputados y no
desvirtuados suponen la vulneración de la siguiente normativa:
- Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones
en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
"Artículo 1. Objeto y ámbito.
Será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que comercializan bienes
o prestan servicios en Extremadura, que deberán disponer de Hojas de Reclamaciones,
salvo que se trate de actividades que tienen normativa específica en materia de
denuncia, queja o reclamación. [...]"
"Artículo 5 Entrega de las Hojas de Reclamaciones.
1. Las personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo dispuesto en este
Decreto, estén obligados a disponer de Hojas de Reclamaciones, deberán entregarla
gratuita e inmediatamente al reclamante que la solicite2. Cuando se comercialicen
bienes o productos o se presten servicios a través de establecimientos, las Hojas de
Reclamaciones se facilitarán, obligatoriamente, en el centro o dependencia en el que se
demande, por el responsable o empleado, quién deberá entregarla debidamente
cumplimentada conforme a lo establecido en el párrafo primero del art. 6 de esta norma
[…]”.
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos que
suministren bienes, productos, servicios o actividades deberán tener a disposición del
consumidor o usuario hojas de reclamaciones. Los agentes de la autoridad constatan en
fecha 11 de mayo de 2023 que el establecimiento de alimentación COVIRAM, ubicado en
la Avda. Carolina Coronado, Nº 52, de Badajoz, no facilita las hojas de reclamación
preceptivas ante la solicitud de un consumidor, provocando de tal manera una
vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios que evidencian una clara
infracción administrativa de carácter leve.
TERCERO.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
constitutivos de una infracción administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: […]
5. No disponer de libros de hojas de quejas y reclamaciones oficiales, así como
negarse o resistirse a suministrarlos a las personas consumidoras que lo soliciten u
ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio.”
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
cve: BOE-N-2025-339b6b79b54f3c107808a0747aeb072cd38fc257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111