Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329786)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/86/2024-AJ0086 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/86/2024-AJ0086 en materia de consumo.
ID: N2500322633
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: MARIANO GUERRERO VILLANUEVA
Ultimo domicilio conocido: ARRAL CAMPOMANES, AR-18 – Nº 32 – PTA. 7
Localidad: 06010-BADAJOZ
Expediente nº: 06R020/86/2024 – AJ0086
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R002/309/2023-1, se ha detectado el incumplimiento de
la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios, pues en virtud
del informe elaborado por los agentes de la Policía Local de Badajoz en fecha 11 de
mayo de 2023, se ha constatado el incumplimiento de la normativa reguladora de los
derechos de los consumidores y usuarios, pues el establecimiento de alimentación
COVIRAM, ubicado en la Avda. Carolina Coronado, Nº 52, de Badajoz, no facilita las
preceptivas hojas de reclamaciones ante la solicitud de un consumidor. De esta manera,
se incurre en una infracción leve en materia de consumo.
SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial del
Estado anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador,
contra el que no se formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Conforme a la inactividad del
inculpado ante el ofrecimiento del trámite de alegaciones, y a tenor de lo determinado en
el artículo 64.2 letra f) de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en caso de
no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se procede a resolver el
procedimiento sancionador por considerar que el Acuerdo de Inicio contiene un
pronunciamiento expreso de la responsabilidad imputada procediendo a formular una
declaración inculpatoria contra el responsable de los cargos que se le imputan, por
cuanto que sin existir prueba en contrario, los indicados hechos responden a la infracción
tipificada en el correspondiente Acuerdo de Incoación del presente procedimiento
sancionador.
cve: BOE-N-2025-339b6b79b54f3c107808a0747aeb072cd38fc257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/86/2024-AJ0086 en materia de consumo.
ID: N2500322633
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: MARIANO GUERRERO VILLANUEVA
Ultimo domicilio conocido: ARRAL CAMPOMANES, AR-18 – Nº 32 – PTA. 7
Localidad: 06010-BADAJOZ
Expediente nº: 06R020/86/2024 – AJ0086
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R002/309/2023-1, se ha detectado el incumplimiento de
la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y usuarios, pues en virtud
del informe elaborado por los agentes de la Policía Local de Badajoz en fecha 11 de
mayo de 2023, se ha constatado el incumplimiento de la normativa reguladora de los
derechos de los consumidores y usuarios, pues el establecimiento de alimentación
COVIRAM, ubicado en la Avda. Carolina Coronado, Nº 52, de Badajoz, no facilita las
preceptivas hojas de reclamaciones ante la solicitud de un consumidor. De esta manera,
se incurre en una infracción leve en materia de consumo.
SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial del
Estado anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador,
contra el que no se formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Conforme a la inactividad del
inculpado ante el ofrecimiento del trámite de alegaciones, y a tenor de lo determinado en
el artículo 64.2 letra f) de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en caso de
no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se procede a resolver el
procedimiento sancionador por considerar que el Acuerdo de Inicio contiene un
pronunciamiento expreso de la responsabilidad imputada procediendo a formular una
declaración inculpatoria contra el responsable de los cargos que se le imputan, por
cuanto que sin existir prueba en contrario, los indicados hechos responden a la infracción
tipificada en el correspondiente Acuerdo de Incoación del presente procedimiento
sancionador.
cve: BOE-N-2025-339b6b79b54f3c107808a0747aeb072cd38fc257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111