Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329786)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/86/2024-AJ0086 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

CUARTO.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, apartados g) y h), del citado
Decreto 214/2008, de 24 de octubre, será competente para la incoación de expedientes
sancionadores e imposición de la sanción la Dirección General del Instituto de Consumo
de Extremadura al ser calificada la infracción como LEVE.
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/86/2024 - AJ0086,
incoado a Mariano Guerrero Villanueva, con N.I.F. 08845522K, por la comisión de una
infracción calificada como LEVE, acordando la imposición de sanción consistente en
MULTA ascendente a 150 €.
Asimismo, conforme habilitación contenida en el artículo 79 de la Ley 6/2019, de 20
de febrero y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente, procede
imponer como sanción accesoria la reposición de la situación alterada por la infracción a
su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados
causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano
competente para imponer la sanción. Para la conformidad en la ejecución por este
órgano deberá remitir justificación de la reposición o abono de la indemnización
procedente.
En el presente, procede la inmediata solicitud en los organismos competentes de las
preceptivas hojas de reclamación para su puesta a disposición de los consumidores en
el momento de solicitarlas.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
BADAJOZ, 25 de abril de 2025.- El jefe de la Inspección de Consumo JOSE
ANTONIO CUESTA RICO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-339b6b79b54f3c107808a0747aeb072cd38fc257
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Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.