Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329785)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/82/2024-AJ0082 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad,
sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el
procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter
apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o
comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y
características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.
c) La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.
d) El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la
conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como
cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o
servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.
e) El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con
respecto al precio.
f) La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.
g) La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su
agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su
aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial,
comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.
h) Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste
pueda correr.”
La reclamante adquiere una mesa de centro en el establecimiento físico de la
expedientada, si bien deben pedirla por no tener disponibilidad en la tienda de Badajoz,
cobrando 39 euros por gastos de envío al domicilio de la reclamante. Al llegar la mesa
con defectos de origen, la reclamante decide devolver el producto llevando la mesa a la
tienda física ella misma. La expedientada le cobra 89 euros en concepto de gastos de
devolución, se entiende que por su traslado al almacén o tienda de origen. Al ser una
compra realizada en tienda física, y haber llevado la mesa la reclamante a la misma
tienda, no puede cobrarse gastos de devolución alguno, por lo que la reclamante solicita
la devolución del importe íntegro de la mesa, si bien, la expedientada no accede a ello,
procediendo a abonar el importe de la mesa menos los gastos de devolución.
Esta actuación constituye un comportamiento desleal que incide en el
comportamiento económico de la reclamante, que incurre en una infracción grave por
práctica abusiva.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias:
“Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas. […]
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra
de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas
las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
b) limiten los derechos del consumidor y usuario […]”
“Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y
usuario.

cve: BOE-N-2025-856ffa626bf56dbca14613b216da43310eb72d4e
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Núm. 111