Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329785)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/82/2024-AJ0082 en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
En cualquier caso, serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y
usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en
particular, aquellas estipulaciones que prevean:
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del
consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del
empresario.
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las
normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su
disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad. […]”
Entre las condiciones generales de venta se contienen una cláusula abusiva:
"CONDICIONES GENERALES DE VENTA:[...]
10. En caso de llegar la mercancía dañada por defectos en el transporte con golpes o
roturas manifiestas y visibles, el cliente deberá enviar un mail al vendedor comunicando
el número de pedido y adjuntando las fotos en las que se visualice el defecto en el plazo
de 24 h. a contar desde la recepción. En caso de no cumplirse estos plazos, BANAK se
reserva el derecho de no cambiar el mueble. [...]
En virtud de la cláusula 10 la empresa expedientada establece un plazo de 24 horas
para comunicar los defectos de origen de que adolezcan los productos del pedido desde
la recepción de los mismos. Ante una falta de conformidad, la Ley establece un período
legal de tres años en los que la empresa debe de responder ante productos dañados o
defectuosos, estableciendo igualmente una presunción legal de dos años, en los cuales,
desde la entrega del producto, se presume que el defecto es de origen. En el presente
supuesto se aprecia que incorporando la cláusula 10 de las condiciones generales de
venta, la expedientada puede eximirse de responder en el período legal de garantías,
limitando de tal manera el derecho de los consumidores, por no presentar una
reclamación en el período de 24 horas desde la entrega, sin justificación alguna,
apreciando por tanto, una infracción administrativa de carácter grave que vulnera los
derechos de los consumidores y usuarios.
TERCERO.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
constitutivos de dos infracciones administrativas tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
21. El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción
o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de las personas
consumidoras. [...]
23. Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o
en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en el
Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial.”.
En virtud de esta misma norma, las infracciones se califican como GRAVES, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
cve: BOE-N-2025-856ffa626bf56dbca14613b216da43310eb72d4e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
En cualquier caso, serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y
usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en
particular, aquellas estipulaciones que prevean:
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del
consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del
empresario.
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las
normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su
disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad. […]”
Entre las condiciones generales de venta se contienen una cláusula abusiva:
"CONDICIONES GENERALES DE VENTA:[...]
10. En caso de llegar la mercancía dañada por defectos en el transporte con golpes o
roturas manifiestas y visibles, el cliente deberá enviar un mail al vendedor comunicando
el número de pedido y adjuntando las fotos en las que se visualice el defecto en el plazo
de 24 h. a contar desde la recepción. En caso de no cumplirse estos plazos, BANAK se
reserva el derecho de no cambiar el mueble. [...]
En virtud de la cláusula 10 la empresa expedientada establece un plazo de 24 horas
para comunicar los defectos de origen de que adolezcan los productos del pedido desde
la recepción de los mismos. Ante una falta de conformidad, la Ley establece un período
legal de tres años en los que la empresa debe de responder ante productos dañados o
defectuosos, estableciendo igualmente una presunción legal de dos años, en los cuales,
desde la entrega del producto, se presume que el defecto es de origen. En el presente
supuesto se aprecia que incorporando la cláusula 10 de las condiciones generales de
venta, la expedientada puede eximirse de responder en el período legal de garantías,
limitando de tal manera el derecho de los consumidores, por no presentar una
reclamación en el período de 24 horas desde la entrega, sin justificación alguna,
apreciando por tanto, una infracción administrativa de carácter grave que vulnera los
derechos de los consumidores y usuarios.
TERCERO.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
constitutivos de dos infracciones administrativas tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
21. El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción
o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de las personas
consumidoras. [...]
23. Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o
en las condiciones generales de contratación cláusulas abusivas de las previstas en el
Título II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, así como las declaradas como tales por sentencia judicial.”.
En virtud de esta misma norma, las infracciones se califican como GRAVES, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
cve: BOE-N-2025-856ffa626bf56dbca14613b216da43310eb72d4e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111