Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329784)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1. La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes que
sean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.
2. La parte vendedora no puede exonerarse de la responsabilidad del cumplimiento
de la garantía mediante la remisión al servicio de atención al cliente, o al servicio técnico
correspondiente.
3. La persona consumidora dentro de los términos de los artículos120 y121 del Real
Decreto Legislativo1/2007, de16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, podrá exigir la devolución del importe abonado o la sustitución de un
bien que haya sido reparado en garantía sin éxito dos veces en un plazo de seis meses.”
La reclamante adquiere el 8/06/2022 una estufa de leña (cassette) insertable C-101S, marca PANADERO, en la página web de la expedientada, siendo el producto enviado
por mensajería. Cuando llega, el producto está deteriorado por varias zonas de la parte
frontal, y tras negociar una posible solución durante los meses siguientes, la reclamante
finalmente solicita en diciembre de 2022 la reparación en garantía, la sustitución o la
devolución del producto, si bien la expedientada no da solución efectiva al conflicto,
incurriendo de esta manera en una infracción leve en materia de consumo.
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
“Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados. […]
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios.”
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
“Artículo 14. Obligaciones de los interesados.
1. Las personas físicas o jurídicas, Asociaciones o Entidades estarán obligadas, a
requerimiento de los Órganos competentes o de los Inspectores:
- A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios,
permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
- A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se
descomponen los mismos.
- A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
- A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o
mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
- Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda
clase de facilidades para ello. [...]”
En fecha 3 de febrero de 2023 la autoridad competente en materia de consumo
requiere a la expedientada que aporte alegaciones y documentación en relación con la
reclamación referenciada, no suministrando la expedientada dato alguno en relación con
los hechos, obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a
esta Administración e incurriendo en una infracción en materia de consumo.
TERCERO. - TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
1. La parte vendedora está obligada a entregar a la persona consumidora bienes que
sean conforme con el contrato, respondiendo frente a ella de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del producto en los términos
previstos en la legislación básica.
2. La parte vendedora no puede exonerarse de la responsabilidad del cumplimiento
de la garantía mediante la remisión al servicio de atención al cliente, o al servicio técnico
correspondiente.
3. La persona consumidora dentro de los términos de los artículos120 y121 del Real
Decreto Legislativo1/2007, de16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, podrá exigir la devolución del importe abonado o la sustitución de un
bien que haya sido reparado en garantía sin éxito dos veces en un plazo de seis meses.”
La reclamante adquiere el 8/06/2022 una estufa de leña (cassette) insertable C-101S, marca PANADERO, en la página web de la expedientada, siendo el producto enviado
por mensajería. Cuando llega, el producto está deteriorado por varias zonas de la parte
frontal, y tras negociar una posible solución durante los meses siguientes, la reclamante
finalmente solicita en diciembre de 2022 la reparación en garantía, la sustitución o la
devolución del producto, si bien la expedientada no da solución efectiva al conflicto,
incurriendo de esta manera en una infracción leve en materia de consumo.
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
“Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados. […]
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios.”
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
“Artículo 14. Obligaciones de los interesados.
1. Las personas físicas o jurídicas, Asociaciones o Entidades estarán obligadas, a
requerimiento de los Órganos competentes o de los Inspectores:
- A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios,
permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
- A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se
descomponen los mismos.
- A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
- A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o
mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
- Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda
clase de facilidades para ello. [...]”
En fecha 3 de febrero de 2023 la autoridad competente en materia de consumo
requiere a la expedientada que aporte alegaciones y documentación en relación con la
reclamación referenciada, no suministrando la expedientada dato alguno en relación con
los hechos, obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a
esta Administración e incurriendo en una infracción en materia de consumo.
TERCERO. - TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111